REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 22 de junio de 2006
196° y 147°

AUDIENCIA PARA OIR AL APREHENDIDO

JUEZ 3° DE CONTROL: DRA. YRIS YELITZA CABRERA MARTINEZ
FISCAL 42° DEL M.P.: DRA. DORYS MARQUEZ VEROES
IMPUTADO: ENRIQUE LUIS INESTROSA MORENO
DEFENSORA PÚBLICA N° 94: DRA. GRISSEL OROPEZA
SECRETARIA: ABG. DOROTHY AVILES MAUQUER

En horas del día de hoy, jueves veintidós (22) de junio del año dos mil seis (2006), siendo las dos (02:00) hora de la Tarde, se constituyo este Tribunal Tercero de Control en la sala de Audiencias, encontrándose presente la ciudadana Fiscal Auxiliar Cuadragésima Segunda (42°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, DRA. DORYS DANIELA MARQUEZ VEROES, a los fines de presentar al detenido ENRIQUE LUIS INESTROSA MORENO, quien manifestó no tener abogado de confianza, por lo que se realizó llamada telefónica a la Unidad de Coordinación de Defensores Públicos, designando a la DRA. GRISSEL OROPEZA, Defensora Pública N° 94, quien estando presente y de conformidad con lo establecido en los artículos 137 y 139 del Código Orgánico Procesal Penal, aceptó y juró cumplir bien y fielmente con los deberes para el cual fue designada. La Secretaria verificó a presencia de las partes y se inició el presente acto en la voz de la ciudadana Juez Dra. YRIS YELITZA CABRERA MARTINEZ, Cediendo la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expone: “Presento en este acto al ciudadano ENRIQUE LUIS INESTROSA MORENO, quien fue aprehendido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se especifican en el acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría Generalísimo Francisco de Miranda de la Policía Metropolitana, cursante al folio (3) del expediente, la cual pasó a narrar en este acto en forma oral. Por cuanto se requiere la práctica de diversas diligencias necesarias para el total esclarecimiento de los hechos, es por lo que solicito que la presente investigación se ventile por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373, en relación con el artículo 280 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Precalifico los hechos como POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia de Estupefacientes y Psicotrópicas. Asimismo solicito se le acuerde al imputado, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a las presentaciones periódicas ante la sede de este Tribunal y la prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Tribunal sin autorización del mismo, Es Todo”. Seguidamente el imputado ENRIQUE LUIS INESTROSA MORENO, fue impuesto del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y en contra de sus familiares dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, así como si quiere hacerlo, lo hará sin juramento y si lo hace, todo lo que diga puede ser utilizado como medio para su defensa; así mismo, es puesto al tanto en relación a las medidas alternativas a la prosecución del proceso, tales como el principio de la oportunidad, cuyo ejercicio es inherente al Ministerio Público, Acuerdo Reparatorio, Suspensión Condicional del Proceso, así como el Procedimiento por Admisión de los Hechos, previstos en los artículos 37, 40, 40 y 376. De igual forma, se le hace saber los motivos de la presente causa y se le preguntó si deseaba declarar en la audiencia, a lo cual manifestó su deseo de rendir declaración, manifestando ser y llamarse como queda escrito ENRIQUE LUIS INESTROSA MORENO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació en fecha 17/12/1987, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio carretillero del mercado de Coche, hijo de AYOLA DEL CARMEN INESTROSA MORENO (V) y de GABRIEL CUESTA CORDOBA (V), residenciado en CATIA, GRAMOVEN, SECTOR EL MANANTIAL, CASA SIN NÚMERO e INDOCUMENTADO, quien expuso: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, Es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DRA. GRISSEL OROPEZA, DEFENSORA PÚBLICA N° 94, EN SU CARÁCTER DE DEFENSORA DEL IMPUTADO ENRIQUE LUIS INESTROSA MORENO, QUIEN EXPONE: “Por cuanto se requiere la práctica de la experticia a la Sustancia presuntamente incautada, es por lo que solicito que el presente procedimiento continúe por la vía del procedimiento ordinario. Ahora bien, observa esta Defensa que no se encuentran llenos los extremos establecidos en el numeral 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no existen suficientes elementos de convicción en contra de mi defendido para determinar su culpabilidad, aunado al hecho de que en el presente procedimiento carece de testigos presenciales que pudieran corroborar la actuación realizada por los funcionarios policiales, tomando en consideración que según sentencia reiterada de nuestro máximo Tribunal, el solo dicho de los funcionarios policiales no constituye prueba, sino un simple indicio por lo que al no estar llenos los extremos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que solicito la LIBERTAD PLENA de mi defendido, Es Todo”. POR ÚLTIMO, TOMA LA PALABRA LA CIUDADANA JUEZ, QUIEN EXPONE: “OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTE Y CUMPLIDAS LAS FORMALIDADES ANTERIORES, ESTE JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Por cuanto este Tribunal considera que la Representante del Ministerio Público, tiene el deber ineludible de la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas, tal y como lo establece el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, y a esa finalidad debe atenerse en todas sus actuaciones, y constatando este Tribunal de Control que se requiere la práctica de diversas diligencias tendentes al total esclarecimiento de los hechos expuestos en esta audiencia por las partes, es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente en el presente caso es acordar continuar la investigación por la VÍA ORDINARIA, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 en relación con el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a la Precalificación dada por el Ministerio Público a los hechos investigados, este Juzgado considera que de acuerdo al contenido de las actas que han sido consignadas por el Ministerio Público hasta el momento sólo se puede constatar la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia de Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: En cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada en esta audiencia por el Ministerio Público y la Libertad Plena solicitada por la Defensa, quien aquí decide, considera que al no estar llenos los extremos del artículo 250 numerales 1, 2, y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, menos puede esta juzgadora acordar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, ya que dichas medidas solo procede cuanto los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad pueden ser razonablemente satisfechas con una medida menos gravosa para el imputado, por lo que resulta procedente en el presente caso es acordar la LIBERTAD PLENA del ciudadano ENRIQUE LUIS INESTROSA MORENO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació en fecha 17/12/1987, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio carretillero del mercado de Coche, hijo de AYOLA DEL CARMEN INESTROSA MORENO (V) y de GABRIEL CUESTA CORDOBA (V), residenciado en CATIA, GRAMOVEN, SECTOR EL MANANTIAL, CASA SIN NÚMERO e INDOCUMENTADO. CUARTO: Remítase las presentes actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a los fines que sea distribuido a una Fiscalía Especial en materia de Drogas, a quien le corresponda el conocimiento de la causa y continúe con las investigaciones. QUINTO: Se acuerda librar oficio dirigido al Jefe de la Comisaría “Generalísimo Francisco de Miranda2 de la Policía Metropolitana, a los fines de participarle lo conducente. SEXTO: Las partes quedan debidamente notificadas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, se concluye la audiencia siendo las dos y diez (02:10) horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


Dra. YRIS YELITZA CABRERA MARTÍNEZ
FISCAL 42° DEL M.P.:

DRA. DORYS DANIELA MARQUEZ VEROES
IMPUTADO:

ENRIQUE LUIS INESTROSA MORENO


DEFENSORA PÚBLICA N° 94:

DRA. GRISSEL OROPEZA


LA SECRETARIA,

Abg. DOROTHY AVILES MAUQUER.
Exp. N° 3C-7285-06