REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.



Caracas, 07 de Junio del año 2.006.-
196° y 147°



Desestimación de Denuncia.
Causa Nº 7135-06


Visto el escrito presentado por el Dr. ALEXANDER MAYORCA YANES, Fiscal Auxiliar Octogésimo Tercero (83º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual solicita la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando entre otras cosas lo siguiente:

“... Hecha la remisión a esta fiscalia de las presentes actas procesales de parte de la Fiscalia Centésima Vigésima sexta, del Área Metropolitana de Caracas, con competencia de Protección de los Derechos Fundamentales, y analizadas todas y cada una de ellas se hace la siguiente consideración: Que el hecho denunciado por el ciudadano PALMA LOZANO HENRY JOSE, el cual consiste en una custodia practicada a su hermano PEDRO PALMA, quien se encuentra involucrado en uno de los delitos contra las personas, de parte de unos funcionarios de la Policía Metropolitana, encuadra en el primer supuesto del articulo 301 del Código Orgánico procesal Penal, (el hecho no reviste carácter penal), constituyendo esta circunstancia un obstáculo legal para el desarrollo del proceso…”.-

DEL LA DENUNCIA INTERPUESTA

La denuncia que dio inicio a la presente averiguación fue interpuesta por el ciudadano: PALMA LOZANO HENRY JOSE, cédula de identidad Nº V- 12.258.368, en fecha 25 de Mayo del año 2.006, por ante la Fiscalía General de la Republica, en la cual denunció lo siguiente: “... hermano Pedro Palma titular de la cedula de identidad Nº 13.872.851 se encuentra hospitalizado en el hospital de Coche, piso 4, cama 33, Cirugía, a raíz de un presunto enfrentamiento con la Guardia Nacional donde recibió un disparo en la cabeza que lo dejo parapléjico caso llevado por la División de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, expediente Nº H-219.040, conocido por la Fiscal 55 del Área Metropolitana, con un presunto oficio emanado de la Dra. Carmen Arocha, Juez Vigésima Tercera de Control, seguidamente mi hermana Yanet Josefina Palma se dirigió al Palacio de Justicia al referido tribunal donde la secretaria de ese Despacho, informo que ese Tribunal no había emanado ningún oficio y desconoce del caso…”

En este sentido conviene indicar que como consecuencia natural de la investigación a seguir por el Ministerio Público, el Código Orgánico Procesal Penal exige que el Fiscal realice una valoración inicial con el fin de examinar si continua con la investigación o si vislumbra la posibilidad de adoptar otro camino diferente, como sería la desestimación tal y como lo ha solicitado en el presente caso el representante del Ministerio Público, desestimación esta destinada a la depuración del proceso penal por cuanto evita al Ministerio Público un trabajo innecesario e inútil cuyo resultado en el caso en comento en nada contribuye a la persecución penal toda vez que el hecho no reviste carácter penal. Así las cosas el artículo 301 en su encabezado del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“Artículo 301. Desestimación

...El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitara al Juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción esta evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso…” Negrillas y subrayado nuestro.

De tal manera, quien aquí decide comparte el criterio fiscal en cuanto a la solicitud efectuada en el presente caso, así como estima procedente y ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN de conformidad con lo previsto en los artículos 301 (en su encabezado) y segundo aparte del artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal y que fuera solicitada por la Dr. ALEXANDER MAYORCA YANES, Fiscal Auxiliar Octogésimo Tercero (83º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En base a lo supra expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, solicitada por la Dr. ALEXANDER MAYORCA YANES, Fiscal Auxiliar Octogésimo Tercero (83º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en virtud que los hechos interpuestos por el ciudadano PALMA LOZANO HENRY JOSE, ante la Fiscalia General de la Republica, en fecha 25/05/2.006 no revisten carácter penal alguno, de conformidad con lo previsto en los artículos 301 (en su encabezado) y segundo aparte del artículo 302 del Código Orgánico Procesal.-

Regístrese, Diarìcese y notifíquese a las partes así como a la víctima en el presente caso. CUMPLASE.
LA JUEZA


DRA. YRIS YELITZA CABRERA MARTINEZ


LA SECRETARIA.


ABG. DOROTHY AVILES MAUQUER.-
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA.


ABG. DOROTHY AVILES MAUQUER.-















Desestimación de Denuncia.
Causa Nº 7135-06
YYCM/DAM/Celeste…