Revisada la presente causa, este Tribunal observa:

En fecha 26 de Agosto de 2002, se celebró el Acto de la Audiencia Oral para Oír a las Partes de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual la Fiscalía Sexagésima Novena (69º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas presenta al ciudadano SISO RIVAS JESUS RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº V-16.022.277, por la comisión del presunto delito de Aprovechamiento de Vehículos provenientes del Hurto o Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, acordándosele al mencionado ciudadano la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal.-

En fecha 03 de Septiembre de 2002, se remite la presente la causa a la Fiscalía Sexagésima Novena (69º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, constante de veinte (20) folios útiles, bajo el oficio Nº 965-02, a los fines que continúe con la presente investigación y presente el Acto Conclusivo correspondiente.-

En fecha 14 de Agosto de 2003, este Juzgado fijó el Acto de la Audiencia Oral para Oír a las Partes de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano SISO RIVAS RAFAEL JESÚS, titular de la cédula de identidad Nº V-16.022.277, para el día 11/09/2003, librando boleta de notificación al Fiscal Centésimo Décimo Noveno (119º) del Ministerio Público.-

En fecha 11 de Septiembre de 2003, el Acto de la Audiencia Oral de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, fue diferido por la incomparecencia del Fiscal Centésimo Décimo Noveno (119º) del Ministerio Público, igual circunstancia sucedió en fecha 02/10/2003.

En fecha 14 de Octubre de 2003, se recibe oficio Nº AMC-119-1932-2003, emanado de la Fiscalía Centésimo Décimo Noveno (119º) del Ministerio Público, mediante el cual remiten actuaciones complementarias de dicho expediente, las cuales fueron enviadas a ese Despacho, e informan que la investigación es conducida por la Fiscalía Septuagésima Cuarta (74º) del Ministerio Público.

Así las cosas, en fecha 07 de Noviembre de 2003 se libró boleta de notificación a la Fiscalía Septuagésima Cuarta (74º) del Ministerio Público para el Acto de la Audiencia Oral para Oír a las Partes de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, que se llevaría a cabo el 04/12/2003.

En fecha 04 de Diciembre de 2003, se difirió el Acto de la Audiencia Oral de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la incomparecencia de la Representación Fiscal, igual circunstancia ocurrió en fecha 18/12/2003; 19/01/2004; 02/02/2004; 27/02/2004; 28/05/2004 y 23/07/2004.-

En fecha 27/08/2004 se libró boleta de notificación al Fiscal Sexagésimo Noveno (69º) del Ministerio Público para el Acto de Audiencia Oral para Oír a las Partes de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a celebrarse el 01/10/2004, en virtud de la nota enviada al reverso del folio 47, en la cual la Fiscalía Septuagésima Cuarta (74º) del Ministerio Público, informa que dicha causa pertenece a aquella; la referida audiencia fue diferida por su incomparecencia, igualmente en las fechas 08/11/2005; 02/11/2004; 13/12/2004; 17/01/2005; 22/02/2005; 30/03/2005; 30/03/2005; 21/07/2005; 10/10/2005 y 08/11/2005.-

En fecha 09 de Noviembre de 2005, se dictó auto mediante el cual se acuerda solicitar información a la Fiscalía Centésima Décima Novena (119º) del Ministerio Público según el oficio Nº 1347-05 y a la Fiscalía Sexagésima Novena (69º) del Ministerio Público según el oficio Nº 1348-05; los mismos fueron ratificados en fecha 23 de Febrero de 2006, en virtud que no se había recibido respuesta a la información solicitada.-

Ahora bien, en atención a la solicitud esgrimida por la ciudadana JUSMAR CASTILLO, DEFENSORA PÚBLICA TRIGÉSIMA NOVENA (39º) PENAL DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, en su carácter de defensora pública del ciudadano SISO RIVAS JESUS RAFAEL, en la cual requiere sea decretada la libertad sin restricciones del imputado ut supra, este Juzgador no puede emitir ningún pronunciamiento, toda vez que desconoce el Fiscal del Ministerio Público que conduce la presente investigación y la Fiscalía donde reposa la causa principal, la cual fue remitida en fecha 03/09/2002 a la Fiscalía Sexagésima Novena (69º) del Ministerio Público bajo el oficio Nº 965-02.-

En consecuencia y en virtud de lo antes motivado, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, considera que lo procedente y ajustado a derecho es remitir el presente Cuaderno especial a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas a los fines que ese Despacho designe al representante de ese organismo que conoce de la presente causa, solicitando además informe a este Juzgado sobre tal particular.-