REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE
CARACAS
Caracas, 21 de Junio del año 2.006
195° y 147°
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Visto el escrito presentado por el (la) Ciudadano (a) Dr. MARGA DE ZAMBRANO, en su carácter de Fiscal (26°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien solicita el Sobreseimiento de la presente Causa, seguida en contra del Ciudadano PEDRO GIOVANNY PARRA, por la presunta comisión de delitos contemplados en el Código Penal cometidos en contra de la Ciudadana VIDAL ORLANDO ALMEIDA GRAGIRENA, delitos estos que se investigaron por el Ministerio Público sin obtener resultado alguno al respecto, y a los fines de decidir, este Tribunal observa:
La presente causa se inició en fecha 27 de Diciembre del 2000, en virtud de una denuncia que intentó la Ciudadana VIDAL ORLANDO ALMEIDA GRAGIRENA, en contra de PEDRO GIOVANNY PARRA, sin embargo se imposibilitó la investigación en contra del citado Ciudadano, por lo que sería inoficiosos acordale en esta oportunidad.
Es así como se desprende que es imposible iniciar una investigación efectiva, si ni siquiera se conocen los hechos punibles que al parecer fueron ejecutados, y al ser totalmente inatribuible al presunto imputado PEDRO GIOVANNY PARRA los hechos objeto del proceso, que denunció públicamente el Ciudadano VIDAL ORLANDO ALMEIDA GRAGIRENA, es inoficioso solicitar fundadamente el enjuiciamiento del precitado imputado, siendo lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la solicitud presentada por el Ministerio Público, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por que el hecho no puede atribuírsele al imputado, de conformidad con lo pautado en los artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal,.
Con base a las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con el Artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguido en contra del Ciudadano, PEDRO GIOVANNY PARRA, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en el Código Penal, por cuanto el hecho no puede atribuírsele al citado Ciudadano PEDRO GIOVANNY PARRA.
Diarícese, déjese copia y notifíquese a las partes.
EL JUEZ
DR. RODOLFO ROMERO ZAMBRANO
LA SECRETARIA
ABG. KATIUSKA BASS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. KATIUSKA BASS
RRZ/david.-
Causa N°: 9C-2378-3
Exp. F/086-2001
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