REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 26 e Junio de 2.006.-
196º y 147º
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Visto el acto conclusivo presentado por el DR. (a) LIZETTE RODRIGUEZ PEÑARANDA, Fiscal Quincuagésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el que solicita el Sobreseimiento de la Causa, seguida en contra de la Ciudadana NAURY VELARDE FLAVIO JESUS, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en virtud de que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del ciudadano, este Tribunal a los fines de decidir OBSERVA:

CAPITULO I
DE LAS ACTAS PROCESALES

en fecha 07-08-00, a la altura de la sub.-Delegación del el Llanito del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas el ciudadano NAURY VELARDE FLAVIO, golpeo y bataqueo contra el piso del vehículo que esta conduciendo a la ciudadana SANCHEZ JIMENEZSUGEI MARIANA, quien es su concubina, motivado a que en la misma fecha en horas de la mañana este fue a su casa y no la encontró, ya que la misma se encontraba con su madre realizando diligencias, posteriormente la ciudadana antes mencionada se traslado al puente de baloa de Petare a buscarlo y este le reclamo cuando se encontraba dentro del vehículo de pasajeros, propiedad del agresor aquí mencionado, siendo el caso que tal situación fue observado por un funcionario del Cuerpo Policial antes referido el cual lis detuvo.

CAPITULO II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.-
Una vez analizados los hechos anteriormente señalados se observa que nos encontramos en la comisión de un hecho punible, como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA, Se inició en fecha 07-08-00, y hasta la presente fecha no se encuentra probada al responsabilidad del ciudadano imputado, por lo tanto menos se puede probar la culpabilidad de alguna persona en tal hecho, así mismo en virtud de que a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; y menos aún que puedan surgir elementos de prueba para el esclarecimiento de los hechos. Así mismo no cursa en autos ningún testigo presencial que pueda dar fe de los hechos anteriormente señalados; razones estas por las que este Juzgado estima fundada en derecho, la solicitud de Sobreseimiento, interpuesta por la Representante del Ministerio Público, siendo lo procedente declarar con lugar y acordar lo solicitado, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4º, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE
CAPITULO III
DISPOSITIVA.-

Por todas las razones antes expuestas, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República de Bolivariana Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de NAURY VELARDE FLAVIO JESUS, y donde aparece como víctima el ciudadano (a) CACERES REY AFRANIO, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, pues en virtud de que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento de ningún imputado.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a las partes, déjese; copia certificada de la presente decisión.
EL JUEZ


DR. RODOLFO ROMERO ZAMBRANO
LA SECRETARIA


ABG. KATIUSKA BASS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA


ABG. KATIUSKA BASS

RRZ/david
CAUSA Nº 9C°-7207-06
EXP. FISCALIA: F-706.141