REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Y NRO. 15 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 14 de Junio de 2006
196º y 147º
Actuación Nro. 15-C-6884-06
RESOLUCIÓN judicial
JUEZA: RENEE MOROS TROCCOLI
PARTES:
FISCAL : HARVEY GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, FISCAL ENCARGADO DE LA FISCALIA CENTÉSIMA PRIMERA (101°) DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (PENAL ORDINARIO).
IMPUTADO: DIANA AMAYA
VICTIMA. MARIANGEL ROMANA BARCENAS, YULEIZA ANGÉLICA BARCENAS
Visto el escrito presentado por el Dr Harvey Gutiérrez Rodríguez Fiscal Encargado de la Fiscalía 101° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, con competencia en materia de protección del niño y del adolescente (penal ordinario). conforme al cual solicita de este Tribunal SE DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL, seguido contra DIANA AMAYA por la presunta comisión del delito del LESIONES LEVES, en agravio de MARIANGEL ROMANA BARCENAS, YULEIZA ANGÉLICA BARCENAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3°, este Tribunal estima que para comprobar el motivo que dio lugar a la presente solicitud no es necesario un debate entre las partes, por lo cual procede a pronunciarse sin que sea preciso para ello, la celebración de una audiencia oral, conforme lo establece el encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 07-03-02 se dio inicio a la presente investigación en virtud de la denuncia) interpuesta por el ciudadano CARLOS ALBERTO BARCENAS PALACIOS (padre de las victimas), ante la Fiscalía Centésima Primera con Competencia en el Sistema de Protección del niño y del Adolescente (Penal Ordinario) de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, conforme a la cual entre otras cosas expuso “ …que denuncia a la ciudadana Diana Amaya quien maltrata física y verbalmente a sus hijas Yuletzi Angélica Barcenas Amaya de 7 años, Mariangela Romano Barcenas Amaya de 9 años y Karla del Valle Barcenas de 4 años de edad”. (Folio 4).
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, analizadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales ocurrieron los hechos expuestos por el denunciante en fecha 07-03-02 donde resultaron las niñas MARIANGEL ROMANA BARCENAS, YULEIZA ANGÉLICA BARCENAS victimas del delito de LESIONES LEVES, este Tribunal considera que la acción penal para perseguir el mismo se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que la sanción que prevé el artículo 418 en concordancia con el 415 del Código Penal antes de la reforma, es de arresto de tres (3) a seis (6) meses, siendo el término medio normalmente aplicable, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal es de cuatro (4)meses y quince (15) días de arresto.
En este sentido, este Juzgado estima, que si bien es cierto, estamos ante la presencia de la comisión del delito mencionado, no es menos cierto, que la acción penal para perseguirlo se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que desde el día 07-03-02 fecha de su perpetración, hasta la presente fecha, han transcurrido de manera continua e ininterrumpida más de 4 años, tiempo éste que supera el lapso de la prescripción ordinaria, tomando como base el término medio de la pena normalmente aplicable, en atención al criterio de quien aquí decide, y en consideración a la jurisprudencia reiterada emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en ese sentido. De tal manera que este Tribunal procede de conformidad con lo establecido en el ordinal 6º del artículo 108 del Código Penal, a declarar la prescripción de la acción penal para perseguir el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 en concordancia con el 415 del Código Penal anterior a la reforma y por vía de consecuencia DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Centésima Primera (101°)del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente (Penal Ordinario) y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL seguido a DIANA AMAYA en agravio de MARIANGEL ROMANA BARCENAS, YULEIZA ANGÉLICA BARCENAS por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 en concordancia con el 415 del Código Penal, antes de la reforma de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8º ejusdem. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Decimoquinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Centésima Primera con Competencia en el Sistema de Protección del niño y del Adolescente (Penal Ordinario) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL seguido a DIANA AMAYA en agravio de MARIANGEL ROMANA BARCENAS, YULEIZA ANGÉLICA BARCENAS , por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 º en concordancia con el 415 del Código Penal, antes de la reforma de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 48 numeral 8° ejusdem.
Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.
LA JUEZ,
RENEE MOROS TROCCOLI
LA SECRETARIA,
VILMA ANGULO MARQUINA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,
VILMA ANGULO MARQUINA
Actuación Nro. 15-C-6884-06
RMT/VA/dp
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