REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Y NRO. 15 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 14 de Junio de 2006
196º y 147º
Actuación Nro. 15-C-6885-06
RESOLUCIÓN JUDICIAL
JUEZA: RENEE MOROS TROCCOLI
PARTES
FISCAL ERENIA ROJAS MARTÍNEZ, FISCAL SEXTA AUXILIAR DEL MINISTERIO PUBLICO EN COLABORACIÓN EN LA FISCALIA CUADRAGÉSIMA PRIMERA DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA PLENA Y CATHERINE HARINTONG FISCAL AUXILIAR VIGÉSIMA NOVENA (29°), EN COLABORACIÓN EN LA FISCALIA 74° DEL MINISTERIO PUBLICO
IMPUTADO: DESCONOCIDO
VICTIMA. LEAL JOSÉ MANUEL
Visto el escrito presentado por las Dras. ERENIA ROJAS MARTÍNEZ, Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público en colaboración en la Fiscalía Cuadragésima Primera del Area Metropolitana de Caracas a nivel Nacional con Competencia Plena y CATHERINE HARINTONG Fiscal Auxiliar Vigésima Novena (29°), en colaboración en la Fiscalía 74° del Ministerio Público, conforme al cual solicita de este Tribunal SE DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL, seguido contra Persona Desconocida por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, en agravio del ciudadano: LEAL JOSE MANUEL , de conformidad con el artículo 318 numeral 3°, este Tribunal estima que para comprobar el motivo que dio lugar a la presente solicitud no es necesario un debate entre las partes, por lo cual procede a pronunciarse sin que sea preciso para ello, la celebración de una audiencia oral, conforme lo establece el encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 09-03-00 se dio inicio a la presente investigación en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano Leal José Manuel, ante la División de Investigación de Vehículos del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, conforme a la cual entre otras cosas expuso “...dejé mi vehículo marca HYUNDAI, estacionado en la avenida los Jabillos , en el sector de Sabana Grande, y en la noche cuando lo fui a buscar no estaba, se encuentra actualmente asegurado”. (Folio 1).
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, analizadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales ocurrieron los hechos expuestos por la denunciante en fecha 09-03-2000 donde resultó el ciudadano: Leal José Manuel victima del delito de HURTO AGRAVADO, este Tribunal considera que la acción penal para perseguir el mismo se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que la sanción que prevé el artículo 454 ordinal 8°
del Código Penal vigente para la fecha en la cual ocurrieron los hechos, es de prisión de DOS (2) a SEIS (6) años, siendo el término medio normalmente aplicable, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal el de Cuatro (4) años Prisión.
En este sentido, este Juzgado estima, que si bien es cierto, estamos ante la presencia de la comisión del delito mencionado, no es menos cierto, que la acción penal para perseguirlo se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que desde el día 09-03-2000 fecha de su perpetración, hasta la presente fecha, han transcurrido de manera continua e ininterrumpida más de 6 años, tiempo éste que supera el lapso de la prescripción ordinaria, tomando como base el término medio de la pena normalmente aplicable, en atención al criterio de quien aquí decide, y en consideración a la jurisprudencia reiterada emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en ese sentido. De tal manera que este Tribunal procede de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 108 del Código Penal, a declarar la prescripción de la acción penal para perseguir el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 del ordinal 8° del Código Penal y por vía de consecuencia DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Dras. ERENIA ROJAS MARTÍNEZ, Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público en colaboración en la Fiscalía Cuadragésima Primera del Area Metropolitana de Caracas a Nivel Nacional con Competencia Plena y CATHERINE HARINTONG Fiscal Auxiliar Vigésima Novena (29°), en colaboración en la Fiscalía 74° del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL seguido a Persona Desconocida en agravio del ciudadano Leal José Manuel, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8º ejusdem. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Decimoquinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalia Sexta Auxiliar del Ministerio Público en colaboración en la Fiscalía Cuadragésima Primera del Area Metropolitana de Caracas a Nivel Nacional con Competencia Plena y Fiscalía Auxiliar Vigésima Novena (29°), en colaboración en la Fiscalía 74° del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL seguido a Personas Desconocidas en agravio de LEAL JOSÉ MANUEL, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal vigente para el momento del hecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8° ejusdem.
Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.
LA JUEZ,
RENEE MOROS TROCCOLI
LA SECRETARIA,
VILMA ANGULO MARQUINA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,
VILMA ANGULO MARQUINA
Actuación Nro. 15-C-6885-06
RMT/VA/dp
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