REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Y NRO. 15 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 26 de Junio de 2006
196° y 147°
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Actuación Nro. 15-C-3251-04
JUEZA: DRA. RENÉE MOROS TROCCOLI
SECRETARIA: VILMA ANGULO MARQUIINA
FISCAL 119º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS: DRA. YEMINA MARCANO
DEFENSA PÚBLICA NO 34º: PENAL DRA. SILVIA BARRIOS
IMPUTADA: JENNY YURAIMA CÁCERES PÉREZ
Oídas las partes, la Juez anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos:
Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control y N° 15 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes dicta el siguiente pronunciamiento:
Concede un lapso de Treinta (30) días continuos a partir del día de hoy a los fines de que el Representante del Ministerio Público en las presentes actuaciones seguidas a la ciudadana JENNY YURAIMA CÁCERES PÉREZ, presente el acto conclusivo correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal en razón que no considera compleja la investigación y ha transcurrido suficiente tiempo para que la misma haya culminado y por considerar que ha vencido el lapso el cual se refiere el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto a la duración de las medidas de coerción personal toda vez que ha sobrepasado la pena mínima y la máxima prevista para el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS de conformidad con la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el TRIBUNAL ORDENA LA LIBERTAD PLENA de la ciudadana YENNY CÁCERES titular de la cédula de identidad Nro. 17.962.535, residenciada en las MINAS DE BARUTA CALLEJÓN LA ESPERANZA CASA No 22º, y por vía de consecuencia ordena el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que por tal delito le fuera impuesta por este Tribunal en fecha 6 de Junio del año 2004.
Líbrese Oficio al Sistema de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de la actualización del registro correspondiente a la referida ciudadana de conformidad con el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Quedaron las partes notificadas con la lectura del Acta, del resultado de la audiencia y de la resolución judicial dictada de manera fundada en su presencia al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese Oficio.
Regístrese, publíquese y cúmplase.-
LA JUEZ,
RENÉE MOROS TROCCOLI
LA SECRETARIA
VILMA ANGULO MARQUINA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
VILMA ANGULO MARQUINA
Actuaciones Nro. 15C-3251-04
RMT/VAM/yr.
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