REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Y NRO. 15 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 26 de Junio de 2006
196° y 147°
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Actuación Nro. 15-C-4233-05
JUEZA: DRA. RENÉE MOROS TROCCOLI
SECRETARIA: VILMA ANGULO MARQUIINA
FISCAL: 120º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
DEFENSA PÚBLICA: NO 82º DRA. MARÍA EUGENIA ROSELL
IMPUTADO: ÁLVAREZ GUERRA WILANDER JESÚS
Oídas las partes, la Juez anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control y N° 15 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes dicta el siguiente pronunciamiento:
Concede un lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos a partir del día de hoy a los fines de que el Representante del Ministerio Público en las presentes actuaciones seguidas a ALVAREZ WILLANDER JESÚS, titular de la cédula de identidad No 12.376.929, presente el acto conclusivo correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal en razón que no considera compleja la investigación y ha transcurrido suficiente tiempo para que la misma haya culminado. Asimismo de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto la medida de coerción personal que le fue impuesta al imputado en fecha 17-04-2005, ha traspasado la pena mínima establecida para el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ordena la libertad plena del ciudadano ALVAREZ WILLANDER JESUS y el cese de la medida cautelar sustitutiva que le fuera impuesta en esa oportunidad.
Asimismo se acuerda librar oficio al Sistema de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de la actualización del registro correspondiente de conformidad con el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente
Quedaron las partes notificadas con la lectura del Acta, del resultado de la audiencia y de la resolución judicial dictada de manera fundada en su presencia al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y cúmplase.-
LA JUEZ,
RENÉE MOROS TROCCOLI
LA SECRETARIA
VILMA ANGULO MARQUINA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
VILMA ANGULO MARQUINA
Actuaciones Nro. 15C-4233-05
RMT/VAM/yr.
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