REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 02 de Junio de 2006
196º y 147º

Visto el pedimento formulado por la Dr. FRANCISCO JAVIER GRAJAL PAREJO, Fiscal el Régimen Procesal Transitorio del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los efectos de emitir pronunciamiento no considera necesaria la convocatoria de las partes y de la victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la solicitud planteada, conforme a lo dispuesto en el artículo 323 ejusdem, por ende a objeto de resolver observa:

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente averiguación se inició en fecha 24 DE NOVIEMBRE DE 1981, en virtud de la denuncia signada bajo el número B-435.503, interpuesta por la Ciudadana BENARROCH DE GUERIN REBECA por ante la COMISARIA SIMON RODRIGUEZ del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en donde entre otras cosas indicó: VENGO A DENUNCIAR ANTE ESTE DESPACHO, QUE EN HORAS DE LA MAÑANA, SE PRESENTO UN JOVEN DE APROXIMADAMENTE, 20 25 AÑOS CON EL UINFORME DE AEROCAV, DICIENDO QUE VENIA DE ESA EMPRESA A RECOGER LOS BULTOS, ENTONCES LE ENTREGAMOS LAS GUIAS, DE RECOLECTA QUE TIENE LA COMPAÑÍA DE AEROCAV, EN CONSTANCIA DE QUE SE LLEVABA LOS BULTOS, AHORA ESO SE HIZO PARA QUE EL FIRMARA, PERO SE LLEVO DOS COPIAS, DE CADA GUIA O EL RESTO DE LAS COPIAS DE LAS GUIAS; CADA GUIA CORRESPONDE A DIFERENTE MERCANCIA, PERO FUERON CINCO BULTOS QUE SE LLEVO, CONTENTIVOS DE ROPA PARA DAMAS. QUIERO CONSIGNAR ANTE ESTE DESPACHO LAS GUIAS O NOTA DE RELACION CORRESPONDIENTE A LA MERCANCIA QUE PRESUNTAMENTE ESTE SEÑOR SE HURTO. QUIERO ACLARAR TAMBIEN, POSTERIORMENTE LLAME A LA COMPAÑÍA AEROCAV, PARA CONFIRMAR SI ESTE SEÑOR TRABAJABA AHÍ, A LO QUE OBTUVE LA RESPUESTA DE EMPLEADOS DE ALLIQUE DICHO SEÑOR NO TRABAJABA EN ESA EMPRESA, QUIERO HACER CONSTAR TAMBIEN, QUE EL MUCHACHO ESTE ME DEJO SUS DATOS PORQUE YO LE PEDI LA CEDULA A LA QUE EL ME ENTREGO FUE UN COMPROBANTE, QUE ATIENDE AL NOMBREDE: ADRIAN RAMON GAMBOA, CI: 5.964.103, TAMBIEN EL SUJETO ESTE ME OFRECIO TALONARIOS DE RECOLECTA DE AEROCAV Y FLEVECA, ES TODO. (FOLIO 01)

RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Por su parte el Representante del Ministerio Público como único legitimado por nuestra norma adjetiva para ejercer la acción penal en los delitos de acción pública, solicita el sobreseimiento de la presente causa en razón de considerar que ha operado la prescripción de la acción, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, es de observar que la presente causa se prosiguió por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 4º del Código Penal, el cual prevé una pena de PRISIÓN DE CUATRO (04) A OCHO (08) AÑOS, si aplicamos el termino medio de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, la pena quedaría en SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN como quiera que el artículo 109 Ejusdem, establece que para los hechos punibles consumados la prescripción comenzará a computarse desde el día de la perpetración, es decir, desde el 24 DE NOVIEMBRE DE 1981, es evidente que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de VEINTICUATRO (24)AÑOS, SEIS (06) MESES Y OCHO (08)DIAS, por lo que efectivamente ha operado la prescripción de la acción, ya que el tiempo requerido por nuestro ordenamiento jurídico es de cinco (05) AÑOS, si el delito mereciere pena de prisión de mas de tres años , de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal. En consecuencia lo más procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa tal como lo ha solicitado el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-