REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 28 de junio del 2006
194º y 146º
EXP. Nº 22C-6907-06
Vista la solicitud de Sobreseimiento, que antecede, interpuesta por el ciudadano (a) ABG. KARIN OCHOA SIMANCAS, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas (Encargada), en la causa signada bajo el N° 22C-6907-06 (nomenclatura de este Tribunal), en la que solicita el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano POR IDENTIFICAR, en consecuencia este Tribunal para decidir previamente observa que:
La presente causa se inició en fecha 05 de Diciembre de 2.003, según denuncia interpuesta por el ciudadano (a) VILLADIEGO PATERMINA MOISES VIRGILIO, titular de la cédula de la identidad Nro. V-14.746.250, por ante la Sub Delegaciòn Santa Monica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en donde entre otras cosas se deja constancia de:
“ Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar que el dìa 30-11-2003 a las 09:30 horas de la noche aproximadamente, personas fesconocidas le dispararon a mi hijo de nombre MOISES EDUARDO VILLADIEGO PEREZ.”.
Se desprende de autos la comisión de uno de los Delitos contra las personas no existiendo base para responsabilizar a persona alguna y aunado a ello no existe la posibilidad razonable de incorporar nuevos datos a la investigación. Por otra parte, estima esta Juzgadora que, si bien es cierto que está acreditado en autos la ocurrencia de un hecho delictivo, no es menos cierto que no surgen fundados elementos de convicción que permitan formular un juicio de reproche en contra de personas por identificar, en virtud de lo cual lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, acordando así, la petición Fiscal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En atención a los anteriores fundamentos, este JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, ello de conformidad con el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia y notifíquese a la Fiscal solicitante y a la víctima.
LA JUEZ
DRA. MARIA DEL PILAR PUERTA
LA SECRETARIA
ABG. LEYVIS AZUAJE.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. LEYVIS AZUAJE.
MPPdeB/LA/mapl
CAUSA N° 22C-6907-06
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