REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas
194º y 146º
EXP. Nº22C-6771-06
Vista la solicitud de Sobreseimiento, que antecede, interpuesta por el ciudadano (s) DIGNA M. ALVARADO, actuando en su carácter de Fiscal 53° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en la causa signada bajo el N° 22C-6771-06 (nomenclatura de este Tribunal), seguida a LOPEZ MONCADA LEOPOLDO JOSE, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal y el ordinal 10º del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Este Tribunal para decidir previamente observa que:
La presente causa se inició en fecha 20 de Diciembre de 2000, en virtud de la denuncia interpuesta por ante la División Contra la Violencia a la Mujer y la Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por el ciudadano (a) BORGES CAMACHO KAREN CECILIA, en la cual entre otras cosas se dejó constancia de lo siguiente:
“...denunciar a mi concubino de nombre LEOPOLDO JOSE LOPEZ MONCADA, quien desde hace mucho tiempo me maltrata física, verbal y psicológicamente, ayer martes 19 en horas de la noche me golpeo fuertemente con sus puños y pies agarró el teléfono y me lo lanzó en mi cabeza, el es muy agresivo, en su matrimonio también maltrataba a su mujer, tenemos 03 años viviendo juntos, el me ofende diciéndome que lo estoy engañando con otro hombre, el se puede localizar en la misma dirección de la casa antes mencionada, es todo…”
Ahora bien, los hechos que motivan la presente investigación constituyen el delito de VIOLENCIA FISICA y PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, el cual tiene una pena de 06 a 18 meses de prisión y el tercero de 03 a 18 meses de Prisión respectivamente, y siendo que para la presente fecha ha transcurrido tiempo en exceso o superior, para que opere la extinción de la Acción Penal por Prescripción, razón por la que se estima que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, con fundamento en la causal prevista en el ordinal 3º del artículo 318, en relación con el ordinal 8º del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 6° del Código Penal. Y Así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por el ciudadano (s) DIGNA M. ALVARADO, actuando en su carácter de Fiscal 53° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en la causa signada bajo el Nro. 22C-6771-06, seguida a LOPEZ MONCADA LEOPOLDO JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-12.453.261, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, por haber operado la EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3º en relación con el artículo 48 ordinal 8º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 5° del Código Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia y notifíquese a la Fiscal solicitante y a la víctima.
LA JUEZ
DRA. MARIA DEL PILAR PUERTA
LA SECRETARIA
ABG. LEYVIS AZUAJE.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. LEYVIS AZUAJE.
MPPdeB/LA/John
CAUSA N° 22C-6771-06
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