REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO VIGESIMO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 28 de junio de 2006
193º y 144º

Visto el escrito presentado por el (la) Abg. CAPAYA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, Fiscal Trigésima Tercera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en el uso que le confiere el artículo 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en relación con el artículo 108 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, solicita el SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 en relación con el artículo 48 ordinal 8 ejusdem, en la causa seguida en contra del ciudadano VICTOR BERNARDO ORTEGA CONTRERAS, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, perpetrado en contra del (a) ciudadano (a) DIANA CONTRERAS.
I
Hechos objeto de Investigación


La presente investigación se inicia en fecha 02/11/2002, mediante DENUNCIA COMÚN, interpuesta por la ciudadana DIANA CONTRERAS, ante la sede de la Sub-Delegación del Llanito del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, signándosele el N° G-289.723, quien entre otra cosa manifestó que su hermano prenombrado, la agrede verbal y físicamente, de forma constante y recibiendo ataques psicológicos.
II
Fundamentos de Hecho y Derecho

Del estudio realizado a las referidas actuaciones, como lo expone la representación fiscal, se evidencia, la presunta comisión del delito VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, perpetrado en contra del (a) ciudadano (a) DIANA CONTRERAS, evidenciándose que los hechos ocurrieron en fecha 02/11/2002, habiendo transcurrido hasta la presente fecha un lapso de tiempo de más de TRES (03) AÑOS, tiempo este que excede el lapso previsto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal (derogado), para que opere la Prescripción de la Acción Penal, razón por la cual este Tribunal de Control considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es decretar el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra del ciudadano VICTOR BERNARDO ORTEGA CONTRERAS de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 318 y 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal derogado; Declarándose así con Lugar la Solicitud Fiscal. Y ASI SE DECLARA

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra de VICTOR BERNARDO ORTEGA CONTRERAS, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3º del articulo 318 y 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal derogado, por encontrarse evidentemente prescrita la acción penal para perseguir la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, perpetrado en contra del (a) ciudadano (a) DIANA CONTRERAS, por haber transcurrido el tiempo necesario para que opere la prescripción ordinaria. Declarándose así Con Lugar la solicitud Fiscal.
Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión.-
LA JUEZA,


DRA. ARACELYS SALAS VISO


LA SECRETARIA,


MILEXIA ANTIVEROS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA,


MILEXIA ANTIVEROS
CAUSA N°: JCO-6632-2006
ASV/M11/asv-