REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO NOVENO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 19 de junio de 2006
196º y 147º

Causa N°. C-29-7157-06

FISCAL TRANS: DR. (A) JACKELINE MATA
IMPUTADO: JUAN CARLOS GUERRERO
JOSE RAFAEL DELGADO
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO: DETENTACIÓN DE ESTUPEFACIENTES

Plantea la Fiscalía que se inició la averiguación en fecha 25-04-1989, a raíz de que la comisión policial aprehendiera a los ciudadanos JUAN CARLOS GUERRERO y JOSE RAFAEL DELGADO a quienes incautó sustancia que según la experticia resultó Cocaina Base. Agrega la Fiscalía que la investigación no arroja los plurales elementos de convicción para señalar que los imputados son los autores del ilícito y que resulta inoficioso la investigación dado que ha transcurrido 17 años, lo que además evidencia que se ha superado el lapso de prescripción de conformidad con el artículo 33 de la Ley de la materia vigente para la época y el artículo 108 numeral 4 del Código Penal que señala como lapso el de cinco (5) años.

Luego del examen de las actuaciones el despacho comparte el criterio Fiscal por cuanto no deriva de autos la pluralidad de indicios para señal Detentación de Estupefacientes a los dos imputados y visto el tiempo que ha pasado no hay bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna ni posibilidad de incorporar datos nuevos a la investigación, además se ha superado el lapso de prescripción de conformidad con el artículo 33 de la Ley de la materia vigente para la época y los artículos 37 y 108 numeral 4 del Código Penal que señala como lapso el de cinco (5) años y los artículos 48 y 318 ordinales 1° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.


PRONUNCIAMIENTO

Con fuerza en todo lo anterior, este Juzgado Vigésimo Noveno en Función de Control de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SOBRESEE LA CAUSA seguida a los ciudadanos JUAN CARLOS GUERRERO y JOSÉ RAFAEL DELGADO, por Detentación de Estupefacientes, tipificado en el artículo 33 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, visto el tiempo que ha pasado no hay bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna ni posibilidad de incorporar datos nuevos a la investigación, además se ha superado el lapso de prescripción y la acción está extinta, de conformidad con el artículo 33 de la Ley de la materia vigente para la época y los artículos 37 y 108 numeral 4 del Código Penal que señala como lapso el de cinco (5) años y los artículos 48 y 318 ordinales 1° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, diarícese y notifíquese.

LA JUEZ

AURISTELA SALAZAR DE MALDONADO

LA SECRETARIA

ABG. CAROLINA RODRIGUEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. CAROLINA RODRIGUEZ
Causa N° 29-C-7157-06
C-589.636
ASM/