REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO NOVENO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 19 de junio de 2006
196° y 147°
Causa N°. C-29-7165-06
FISCAL PARA EL RÉGIMEN TRANSITORIO: DRA. ELSA CASILLA
IMPUTADOS: ARMANDO CAÑA FLORES
CARMEN YNSUA DE AMMICCIARICO
VICTIMA: SUSANA ANTAS
DELITO: ESTAFA
Plantea la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, que se inicia la presente investigación en fecha 05-11-1984, a raíz de la denuncia interpuesta por SUSANA ANTAS, constituyendo la acción desplegada el ilícito Estafa, tipificado en el artículo 464 del Código Penal vigente para el momento de los hechos en relación con el ciudadano ARMANDO CAÑA FLORES y Estafa en Grado de Cooperación, tipificado en el artículo 464 en relación con el artículo 83, ejusdem, en relación con la ciudadana CARMEN YNSUA DE AMMICCHIARICO y que el juzgado de la causa decretó la detención judicial del primero de los mencionados y respecto a la segunda mantuvo abierta la averiguación. Y el juzgado superior confirma la decisión y posteriormente se le dicta sentencia condenatoria al ciudadano ARMANDO CAÑA FLORES, siendo procedente sobreseer al resultar acreditada la cosa juzgada.
Verifica esta Instancia al examinar las actas, la situación procesal planteada por la Fiscalía y que la acción desplegada por la ciudadana CARMEN YNSUA DE AMMICCHIARICO, constituye el delito de Estafa en Grado de Cooperación, tipificado en el artículo 464 en relación con el artículo 83, ejusdem, ambos del Código Penal vigente para el momento de los hechos, sancionado con pena de prisión de 01 a 05 años, cuyo termino medio es de 03 años, según el artículo 37, eiusdem, correspondiéndole un plazo prescripcional de 05 años, de acuerdo con el artículo 108 ordinal 5°, ibidem; y, habiéndose perpetrado el ilícito en la fecha indicada al día de hoy, han transcurrido más de 21 años, por lo que resulta ajustado a derecho compartir el criterio Fiscal y decretar el sobreseimiento de la causa y la extinción de la acción penal para perseguir el delito, de conformidad con los artículos 37 y 108 ordinal 5º del Código Penal y los artículos 48 ordinal 8º y 318 ordinal 3º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, tomando nota de la existencia de la cosa juzgada en relación con el ciudadano ARMANDO CAÑA FLORES, así se decide.
PRONUNCIAMIENTO
Con fuerza en todo lo anterior, este Juzgado Vigésimo Noveno en Función de Control de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN Y LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, iniciada en fecha 05-11-1984, a raíz de la denuncia interpuesta por SUSANA ANTAS, por Estafa, tipificado en el artículo 464 del Código Penal vigente para el momento de los hechos en relación con el ciudadano ARMANDO CAÑA FLORES y Estafa en Grado de Cooperación, tipificado en el artículo 464 en relación con el artículo 83, ejusdem, en relación con la ciudadana CARMEN YNSUA DE AMMICCHIARICO, de conformidad con los artículos 37 y 108 ordinal 5º del Código Penal y los artículos 48 ordinal 8º y 318 ordinal 3º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, siendo procedente sobreseer al resultar acreditada la cosa juzgada, en relación con el ciudadano ARMANDO CAÑA FLORES. Regístrese, diaricese y notifíquese.
LA JUEZ
AURISTELA SALAZAR DE MALDONADO
LA SECRETARIA
ABG. CAROLINA RODRIGUEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.
LA SECRETARIA
ABG. CAROLINA RODRÍGUEZ
Causa N°. C-29-7165-06
B-810.641
ASM*