REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO NOVENO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 19 de junio de 2006
196º y 147º

Causa N°. C-29-7170-06

FISCAL TRANS: DR. (A) LUCILA VICTORIA
IMPUTADO: JUAN CARLOS PALACIOS
JOSÉ GREGORIO PÉREZ
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO: DETENTACIÓN DE ESTUPEFACIENTES

Plantea la Fiscalía que se inició la averiguación en fecha 02-10-1978, a raíz de que la comisión policial aprehendiera al ciudadano JUAN CARLOS PALACIOS, a quien se le incautó sustancia que según la experticia resultó Marihuana y Cocaína. Agrega la Fiscalía que está demostrada la responsabilidad de PALACIOS, en Detentación de Estupefacientes, tipificado en el artículo 367 ordinal 1° del Código Penal vigente para entonces, pero no así la participación del ciudadano JOSÉ GREGORIO PÉREZ quien lo acompañaba. Que desde la fecha de los hechos a la presente la acción penal para perseguir el delito está prescrita por cuanto el lapso es de cinco (5) años y han transcurrido más de 27 años, y procede sobreseer la usa por prescripción y extinción de la acción penal, de conformidad con los artículos 37 y 108 numeral 4 del Código Penal vigente para entonces y los artículos 318 ordinal 3° y 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

PRONUNCIAMIENTO

Con fuerza en todo lo anterior, este Juzgado Vigésimo Noveno en Función de Control de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SOBRESEE LA CAUSA seguida a los ciudadanos JUAN CARLOS PALACIOS y JOSÉ GREGORIO PÉREZ, por Detentación de Estupefacientes, tipificado en el artículo 367 ordinal 1° del Código Penal vigente para entonces, por cuanto desde la fecha de los hechos a la presente la acción penal para perseguir el delito está prescrita por cuanto el lapso es de cinco (5) años y han transcurrido más de 27 años, y procede sobreseer la usa por prescripción y extinción de la acción penal, de conformidad con los artículos 37 y 108 numeral 4 del Código Penal vigente para entonces y los artículos 318 ordinal 3° y 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, diarícese y notifíquese.

LA JUEZ

AURISTELA SALAZAR DE MALDONADO

LA SECRETARIA

ABG. CAROLINA RODRIGUEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. CAROLINA RODRIGUEZ
Causa N° 29-C-7170-06
980.688
ASM/