REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO NOVENO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 27 de junio de 2006
196° y 147°



CAUSA N°. C-29-7184-06


FISCAL RÉGIMEN TRANSITORIO: DR. (A) ADRIANA GRATEROL
IMPUTADOS: ANDRES CORDERO
ZAIDA MERCEDES
MANUEL FUENTES
VICTIMA: GABRIELA MONTERO
DELITOS: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO


Plantea la Oficina Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, que en la presente causa se inició la investigación en fecha 23 de septiembre de 1.991, a raíz de la denuncia interpuesta por el (la) ciudadano (A) GABRIELA MONTERO y que concluida la investigación encuentra demostrado el delito Falsificación de Documento, tipificado en el artículo 320 en su encabezamiento del Código Penal vigente para ese momento pero que dado el tiempo transcurrido desde la perpetración de los hechos, la acción para perseguirlo está prescrita y ha de declararse extinta, motivo por el cual solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal en relación con el artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8°, del Código Orgánico Procesal Penal.

Luego de examinarse las actuaciones este Despacho se percata que efectivamente el criterio de la Fiscalía está ajustado a derecho, por cuanto se encuentra demostrado el delito Falsificación de Documento, tipificado en el artículo 320 en su encabezamiento del Código Penal vigente para ese momento pero que dado el tiempo transcurrido desde la perpetración de los hechos, la acción para perseguirlo está prescrita y ha de declararse extinta, motivo por el cual se acuerda el sobreseimiento de la causa de conformidad con los artículos 37 y 108 ordinal 4° del Código Penal y 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8°, del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

PRONUNCIAMIENTO

Con fuerza en todo lo anterior, este Juzgado Vigésimo Noveno en Función de Control de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el sobreseimiento de la causa por prescripción y la extinción de la acción penal, iniciada en fecha 23-09-1991, en virtud de la denuncia interpuesta por GABRIELA MONTERO, por el delito Falsificación de Documento, tipificado en el artículo 320 en su encabezamiento del Código Penal vigente para ese momento visto que dado el tiempo transcurrido desde la perpetración de los hechos, la acción para perseguirlo está prescrita y ha de declararse extinta, de conformidad con los artículos 37 y 108 ordinal 4° del Código Penal y 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8°, del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, diaricese y notifíquese.

LA JUEZ

AURISTELA SALAZAR DE MALDONADO


LA SECRETARIA

ABG. CAROLINA RODRIGUEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.

LA SECRETARIA

ABG. CAROLINA RODRÍGUEZ

Causa N°. C-29-7184-06
D-342.888
Exp. 9991
ASM*