REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TRIGÉSIMO DE CONTROL

En fecha 03-04-2006, fue dictado por este Tribunal auto mediante el cual se fija un lapso prudencial de conformidad con los artículos 321 del Código Orgánico Procesal Penal (reformado), aplicable por disposición expresa del artículo 553 de la citada norma adjetiva penal vigente, de (45) Días al Fiscal 49° del Ministerio Público para dictar el acto conclusivo correspondiente. Ahora bien, este Tribunal luego del exhaustivo estudio de las actuaciones que conforman el presente expediente, observa que desde el día 03-04-2006, fecha en la cual se establece un tiempo de Cuarenta y Cinco (45) Días a la Vindicta Pública, conforme al artículo 321 del reformado Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica por disposición del artículo 553 de la norma adjetiva penal vigente, a efectos de emitir el acto conclusivo de Ley, hasta la data de hoy, ha transcurrido un tiempo superior al mismo, sin que se haya emitido el pronunciamiento de Ley o acto conclusivo correspondiente es por lo que se Decreta el Archivo Judicial de la Causa de conformidad con el artículo 314 último aparte ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.-