REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TRIGESIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 1° de junio de 2006
196º y 147º
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesta por el Abg. IVANNA RICCI MENDEZ, Fiscal Trigésimo Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, este Tribunal, previamente observa lo siguiente:
CAPITULO I
Se da inicio a la presente investigación en virtud del acta policial suscrita por los funcionarios RAFAEL ANTONIO PÉREZ y WILMER VILLANUEVA, adscritos a la Comisaría Antonio José de Sucre de la Policía Metropolitana, en la cual dejan constancia de: “…Encontrándome de Servicio de Orden y Seguridad en la Estación del Metro Zoológico…siendo aproximadamente las 06:00 horas de la mañana…avistamos a un sujeto que se encontraba con un objeto contundente causándole daños a un telecajero del Banco Banesco, ubicado en el Centro Comercial Caricuao, por lo que procedimos a darle la voz de alto previa identificación policial y practicarle la aprehensión preventiva…Procedimos a efectuarle la inspección corporal…localizándole en su mano derecha Una (01) Barra de metal (Un Crochet de Lavadora) de color plateado, de igual manera se le localizó en el bolsillo trasero derecho del pantalón que vestía para el momento Una (01) Tarjeta de Débito del Banco de Venezuela con la siguiente numeración 5899 4146 6284 4022...quedando identificado como JONATHAN BORIS BARRERA RODRÍGUEZ…” (Folio 3).
Se observa de la revisión de las actas procésales que se efectuaron las siguientes diligencias:
1.- Acta de Audiencia de Presentación de Detenido, de fecha 31 de diciembre de 2004, por ante este Despacho, en la cual se acordó la prosecución de la investigación por el Procedimiento Ordinario, se acogió la precalificación fiscal por el delito de Sabotaje o Daños a Sistemas Informáticos, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre Los Delitos Informáticos e impuso Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano JONATHAN BORIS BARRERA RODRÍGUEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 8 al 11).
2.- Experticia N° 0274, de fecha 31-01-2005, suscrita por los Expertos YORSIRI FERNÁNDEZ y MARI ESPINOZA, adscritos a la División de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. (Folio 18)
3.- Experticia de Reconocimiento Legal N° 0107, de fecha 03-06-2005, suscrita por la experta JESSICA COLMENARES, adscrita al Departamento de Análisis de Evidencia Física del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
CAPITULO II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Considera quien aquí decide, que si bien es cierto que el ciudadano JONATHAN BORIS BARRERA RODRÍGUEZ, resultó aprehendido cuando supuestamente causaba daños al Telecajero de la Agencia Banesco, ubicada en el Centro Comercial Caricuao, no es menos cierto que en el presente caso no existe suficientes elementos de convicción procesal que permitan determinar que efectivamente estos hechos ocurrieron, y que se encontraban involucrados en ellos, el mencionado ciudadano, pues solo existe el Acta Policial, que pos sí sola resulta insuficiente para demostrar la comisión de algún hecho punible, aunado al que no existen testigos que pudieran dar fe de lo explanado en la misma, ni Inspección Ocular al referido Telecajero, que determine si el mismo sufrió daños o no. Es por ello que este Juzgado de Control acuerda que lo pertinente en el presente caso, es declarar: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JONATHAN BORIS BARRERA RODRÍGUEZ, de conformidad con lo pautado en el artículo 318 Ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, al no poder establecerse la comisión de algún hecho punible. Así mismo se acuerda el cese de la medida cautelar impuestas al referido ciudadano y su libertad plena. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Trigésimo Octavo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en Función de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JONATHAN BORIS BARRERA RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació en fecha 18-01-1983, estado civil soltero, profesión u oficio Buhonero, hijo de Edgar Barrera (v) y de Braulio Rodríguez (v), residenciado en UD-3, Caricuao, Terraza N° 34, casa N° 2, titular de la cédula de identidad N° V-19.280.811, de conformidad con lo pautado en el artículo 318 Ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, al no poder establecerse la comisión de algún hecho punible. Así mismo se decreta el cese de la medida cautelar impuestas al referido ciudadano y su libertad plena.
Diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión. Líbrese Oficio a la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería y a la Asesoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, notificando lo conducente.
LA JUEZ (S)
Dra. YHOSMAR GONZÁLEZ DE DELGADO
EL SECRETARIO
Abg. DAMIAN SIMÓN YEPEZ
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. DAMIAN SIMÓN YEPEZ
CAUSA N° C-38/3905-04
YGD/mc
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