REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TRIGESIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 05 de junio de 2006
196º y 147º
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesta por el Abg. SONIA RODRÍGUEZ CAPRILES, Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal, previamente observa lo siguiente:
CAPITULO I
Se da inicio a la presente investigación por ante la Comisaría Oeste del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano VICENTE VÁSQUEZ FERNÁNDEZ, en fecha 10-01-1987, en la cual deja constancia que un sujeto que apodan Rafael Chivo Perro, portando un arma de fuego larga (escopeta recortada), salió de un matorral y bajo amenaza de muerte le pidió que le diera el dinero, por lo cual le entregó la cantidad de siete mil bolívares, que tenía producto de la venta de arena, retirándose luego del lugar por los mismos matorrales por donde salió.
CAPITULO II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Observa este Tribunal, del estudio cuidadoso de las actas que conforman el presente expediente se aprecia que los hechos que dieron origen a la presente investigación se subsumen dentro de lo previsto en el artículo 457 del Código Penal derogado, el cual tipifica del delito de: ROBO GENÉRICO, puesto que no existen elementos que permitan agravar el mismo, al no constar en autos otros indicios aparte del dicho de la víctima, que demuestren la comisión del hecho bajo amenaza de un arma de fuego, el cual prevé una pena de Cuatro (04) a Ocho (08) Años de Presidio. Ahora bien, se observa que desde la fecha en que ocurrió el hecho denunciado 10-01-1987, ha transcurrido un tiempo superior al establecido para que prescriba la acción penal de conformidad al contenido del ordinal 2° del artículo 108 del Código Penal derogado. Estando así las cosas, considera quien aquí decide que lo más procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguido a PERSONA POR IDENTIFICAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108 ordinal 2° del Código Penal derogado. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Trigésimo Octavo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en Función de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida PERSONA POR IDENTIFICAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108 ordinales 2° del Código Penal derogado, por la presunta comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 457 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano VICENTE VÁSQUEZ FERNÁNDEZ.
Diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ (S)
Dra. YHOSMAR GONZÁLEZ DE DELGADO
EL SECRETARIO
Abg. DAMIAN SIMÓN YEPEZ
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. DAMIAN SIMÓN YEPEZ
CAUSA N° C-38/5028-05
YGD/mc
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