REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUADRAGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 20 de Junio del 2006
195º y 146º

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


IMPUTADO(S): POR IDENTIFICAR


VICTIMA(S): VARGAS ADRIÁN JAQUELHIN VIRGINIA.


REPRESENTACIÓN FISCAL: Dra. LIZETTE RODRÍGUEZ PEÑARANDA, Fiscal (56) del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas.


DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN


En fecha 15-08-2000, se inició la presente averiguación sumaria, en virtud de la Denuncia interpuesta ante la Comisaría el Llanito, donde comparece la ciudadana VARGAS ADRIÁN JAQUELHIN VIRGINIA, quien dejo constancia de lo siguiente: “…, sujetos desconocidos, sustrajeron de mi cuenta de ahorro…, la cantidad de Novecientos Cuarenta y Nueve Mil Bolívares (949.000,00) , … Es Todo”

RAZONAMIENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


Del minucioso y exhaustivo estudio de las actuaciones que conforman el presente expediente, Observa este Tribunal, que si bien es cierto de que estamos en presencia de un hecho Punible como lo es el delito de ESTAFA SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 464 del Código Penal, no es menos cierto de que el mismo prevé una pena de UNO (01) A CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN. Ahora bien desde el día 15-08-2000, fecha en la cual se interpuso la denuncia común en el presente caso, hasta la presente fecha han transcurrido más del Lapso Legal correspondiente para que opere la prescripción del presente delito, tal como lo establece el Ordinal 4º del Artículo 108 del Código Penal, en concordancia con el Ordinal 8º del Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. Ante tales señalamientos es por lo que considera esta Juzgadora que lo mas procedente y ajustado a derecho, es acordar lo solicitado por el Ministerio Público, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los Artículos 108, Ordinal 4º del Código Penal y 48, Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, en agravio de la ciudadana VARGAS ADRIÁN JAQUELHIN VIRGINIA. ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUADRAGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los Artículos 108, Ordinal 4º del Código Penal y 48, Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, a Favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, en agravio de la ciudadana VARGAS ADRIÁN JAQUELHIN VIRGINIA. Declarándose con lugar la solicitud formulada por la Fiscal del Ministerio Público. ASÍ SE DECLARA.-
Regístrese, Diarìcese, Publíquese, Notifíquese a las partes de la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL


DRA. MIGDALIA MARIA AÑEZ GONZÁLEZ.

LA SECRETARIA

ABG. DORIS VILERA.-


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. DORIS VILERA.

MMAG/jhei
CAUSA Nº C- 44- 7066-2006.-
“1805-2005, Bicentenario del Juramento el Libertador Simón Bolívar desde el Monte Sacro”
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUADRAGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 20 de Junio del 2006.-
195º y 146º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

A la ciudadana Dra. LIZETTE RODRÍGUEZ PEÑARANDA, Fiscal (56) del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, que este Juzgado por decisión dictada en esta misma fecha DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los Artículos 108, Ordinal 4º del Código Penal y 48, Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, en agravio de la ciudadana VARGAS ADRIÁN JAQUELHIN VIRGINIA.- Firmará al pie en señal de haber quedado notificado.-

Notificación que se le hace de conformidad con lo establecido en el Artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ DE CONTROL


DRA. MIGDALIA MARIA AÑEZ GONZÁLEZ.-

FIRMA_____________FECHA______________HORA__________
MMAG-jhei.-
CAUSA Nº C – 44 – 7066-2006.
“1805-2005, Bicentenario del Juramento el Libertador Simón Bolívar desde el Monte Sacro”




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUADRAGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 20 de Junio del 2006.-
195º y 146º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

A la ciudadana VARGAS ADRIÁN JAQUELHIN VIRGINIA, en su carácter de victima, que este Juzgado por decisión dictada en esta misma fecha DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los Artículos 108, Ordinal 4º del Código Penal y 48, Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR.- Firmará al pie en señal de haber quedado notificado.-

Notificación que se le hace de conformidad con lo establecido en el Artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ DE CONTROL


DRA. MIGDALIA MARIA AÑEZ GONZÁLEZ.-

FIRMA_____________FECHA______________HORA__________
DOMICILIO: Urbanización Nueva Casarapa, Residencias el Tablón, Edificio 14-A, Apartamento 21, Guarenas Estado Miranda.
MMAG-jhei.-
CAUSA Nº C – 44 – 6987-2006.
“1805-2005, Bicentenario del Juramento el Libertador Simón Bolívar desde el Monte Sacro”