REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
CARACAS
ACTA DE AUDIENCIA ORAL ART.313
CAUSA: 44C-4784-05
JUEZ: DRA. MIGDALIA MARIA AÑEZ GONZÁLEZ
FISCAL M.P. DR. FATIMA URDANETA
IMPUTADO: JORGE LUIS MARQUEZ BERRIOS
DEFENSOR PUBLICA 98: DRA. JEANNETH BALLESTEROS
SECRETARIA: ABG. DORIS VILERA
En el día de hoy, MIERCLOES (21) de Junio del dos mil Seis (2006), siendo las 11:15 horas de la Mañana, día y hora fijado por este Tribunal para que tenga lugar el acto de la AUDIENCIA PARA OÍR A LAS PARTES, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal; se constituyó el Juzgado Cuadragésimo Cuarto en función de Control en la sede ubicada en el nivel mezzanina, oficina N° 44 del Palacio de Justicia de esta ciudad de Caracas de la siguiente manera: la ciudadana Juez, Dra. MIGDALIA MARIA AÑEZ GONZALEZ. De seguidas el ciudadano Juez solicitó a la secretaria verificase la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia del ciudadano Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dra. FATIMA URDANETA, Fiscal 58 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y el Defensor Publico 98 Penal Dra. JEANNETH BALLESTEROS y el ciudadano: JORGE LUIS MARQUEZ BERRIOS. Una vez verificada la presencia de las partes, la ciudadana Juez declaró abierta la audiencia, concediéndole la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Solicito se otorgue un lapso de NOVENTA (90) días para presentar el correspondiente acto conclusivo. Es todo”. Acto seguido la ciudadana Juez informa al imputado JORGE LUIS MARQUEZ BERRIOS, del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual los exime de declarar en causa propia, ni en contra de sus familiares dentro del Cuarto grado de Consanguinidad y Segundo de Afinidad, y aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, así mismo se le hizo de su conocimiento que su declaración es un medio para su defensa. Seguidamente la Juez le interroga si desea rendir declaración, respondiendo que se acoge al precepto constitucional, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal solicito sus datos personales, manifestando ser y llamarse como ha de quedar escrito: JORGE LUIS MARQUEZ BERRIOS, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanares Estado Portuguesa, nacido en fecha 20-03-1976, de 30 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Chofer, hijo de JOSEFINA BERRIOS (F) y de JORGE MARQUEZ (v), residenciado en PETARE, BARRIO 24 DE JULIO, ENTRADA PRINCIPAL, CASA S/N, telefono 0416-373-02-73, titular de la cedula de identidad Nº V-13.484.147, quien en relación a los hechos expuso: “Cedo la palabra a mi defensor”. Acto seguido la ciudadana Juez le concede la palabra a la defensa, quien en Representación del imputado de autos expone: “Visto el lapso solicitado por el Ministerio Público, a fin que el mismo presente el respectivo acto conclusivo, es por lo que esta defensa se opone a que le otorgue el lapso establecido y solicito se le conceda el lapso de TREINTA (30) días a la vindicta pública. Es todo”. Seguidamente toma la palabra la ciudadana Juez, quien expuso: “Oídas como fueron las exposiciones de las partes, y cumplidas las formalidades de ley, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Visto que han transcurrido más de SEIS (6) MESES desde la individualización del imputado, es por lo que Acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, FIJAR un plazo de SESENTA (60) DÍAS, a partir de la presente fecha al ciudadano Representante Fiscal, a fin que presente el Acto Conclusivo. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, concluyo el acto siendo las 11:25 horas de la tarde. Es todo”. Terminó, se Leyó y Conformes Firman.-
LA JUEZ,
DRA. MIGDALIA MARIA AÑEZ GONZÀLEZ.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
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EL IMPUTADO
LA DEFENSA PÚBLICA
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LA SECRETARIA,
ABG. DORIS VILERA
MMAG/dv/Angeli
EXP: 44C-4784-05
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