REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 08 de junio de 2006
196º y 147º


Por cuanto se observa que en fecha 27 de mayo de 2006 se encontraba fijado el acto de Audiencia Preliminar, habiendo comparecido a tales efectos tanto la Fiscal (29°) del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, y la Defensa Pública (65°) Penal, incompareciendo el imputado GÓMEZ CASTAÑEDA JHOHAN JACOBY, titular de la Cédula de Identidad N° 12.500.727, a quien se le sigue causa signada bajo el N° 47C-420-00 (nomenclatura de este despacho), por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado con Alevosía previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal Reformado, en tal sentido este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En fecha 13 de octubre de 2000, fue celebrada Audiencia Oral par Oír al Imputado en la cual se acordó otorgar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 265 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal Reformado.

En fecha 12 de abril de 2005 el Representante del Ministerio Público presento escrito de acusación en contra del referido ciudadano, procediendo este Tribunal a fijar el acto de audiencia preliminar en fecha 27 de mayo de 2005; lo que evidencia que han transcurrido mas de un (1) año y el acto no se ha realizado en virtud de los reiterados diferimientos, atribuidos a la incomparecencia del imputado en las siguientes fechas: 20-06-05; 18-07-05; 05-10-05; 02-11-05; 29-11-05; 12-01-06; 01-02-06; 01-03-06; 28-03-06: 28-04-06

En razón a lo antes expuesto, este Tribunal procede a ordenar el proceso de conformidad con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual establece que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, es por lo que se acuerda en atención a lo establecido en el artículo 262 en sus numerales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCAR la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta al ciudadano GÓMEZ CASTAÑEDA JHOHAN JACOBY, en virtud de no haber acatado los llamados realizados por el Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar, asimismo se evidencia que el imputado de autos no cumple con el régimen de presentaciones que le fuera impuesto, en consecuencia se ORDENA librar Orden de Aprehensión en contra del prenombrado justiciable para que una vez aprehendido sea puesto a la orden de este Juzgado y oírlo. Se suspende la celebración de la Audiencia Preliminar hasta tanto se efectué la captura de dicho imputado. Librese oficio dirigido a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas anexo a la Orden de Aprehensión. Notifíquese a las partes de lo aquí decidido. Cúmplase.
LA JUEZ


DRA. BEATRIZ MONTERO ARÉVALO







LA SECRETARIA


ABG. SULEIKA DÍAZ RÍOS
















Exp. 47C- 420-00
BMA/km