REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 15 de Junio de 2006.-

194° y 145°

Vista y estudiadas todas y cada una de las presentes actas procesales, este Juzgado a los fines de emitir pronunciamiento en cuanto a la procedencia del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal para decidir previamente observa:

PRIMERO: Cursa a los folios (163) al (173) de la pieza dos, Sentencia Definitivamente firme mediante la cual el penado VIDAL HERNÁNDEZ DARIO JOSÉ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.329.344; fue Sentenciado en fecha 25 de Enero de 2005, por el Juzgado Duodécimo (12) en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de UN (1) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Publico.-

SEGUNDO: Que a los folios (70) al (152) de la pieza del presente expediente, cursa Informe Técnico N° 0163-06 practicado en fecha 24 de Mayo de 2006; por los Delegados JOSÉ MIGUEL TALAVERA y RAQUEL PINTO, adscritos a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional de la Región Capital del Ministerio de Interior y Justicia, al penado VIDAL HERNÁNDEZ DARIO JOSÉ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.329.344; de donde se extrae: “…Ha logrado aprender de la apariencia, aprendizaje para postergar gratificaciones, sentimientos de partencias hacia su grupo primario contando con el apoyo familiar se muestra comprometido a colaborar con el proceso de reincersión y contando con hábitos hacia el Trabajo” CONCLUSIONES: Sobre la base del estudio Psico social realizado el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida.-




Por lo que se desprende que el contenido del Informe Psico social practicado al penado cumple con los requisitos establecidos en el encabezamiento del artículo 13 Ejusdem.-

TERCERO: Al folio (34) del presente expediente, cursa Certificación de Antecedentes Penales, del ciudadano VIDAL HERNÁNDEZ DARIO JOSÉ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.329.344; de donde se extrae: “…que de los registros correspondientes que se encuentran en esta división no aparecen antecedentes penales, ni correccionales del mencionado ciudadano…”.- Tal información permite llenar el requisito establecido en el numeral 1° del artículo 14 de la Ley en comento.-

Razones por las cuales este Tribunal, una vez analizados como fueron exhaustivamente los puntos que anteceden, considera que lo conducente y ajustado a derecho en el presente caso, es concederle al VIDAL HERNÁNDEZ DARIO JOSÉ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.329.344, el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por un lapso UN (01) AÑO, hasta el día 16 de Junio de 2007 por cumplir con los requisitos a que se refiere los numerales 1°,2°,3° y 4° del articulo 494 del Código Orgánico Procesal Penal .-

En tal sentido y según lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Beneficio Sobre el Proceso Penal, el ciudadano en cuestión se encontrará sometido a las siguientes obligaciones que a continuación se detallan:

1.- No ausentarse de la jurisdicción del Tribunal, ni cambiar de residencia o ijar su residencia en otro Municipio, Estado o Territorio del País, sin autorización de este Tribunal.

2.- Presentarse por ante la sede de este Tribunal y ante el Delegado de Prueba respectivo cada TREINTA (30) DÍAS.

3.-Abstenerse de concurrir a sitios donde expendan bebidas alcohólicas o realicen juegos de azar.

4.- No consumir sustancias estupefacientes o alucinógenas.-










D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; CONCEDE EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado VIDAL HERNÁNDEZ DARÍO JOSÉ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.329.344; plenamente identificado en autos anteriores, por un lapso de duración de por un lapso UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el articulo 495 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Líbrese oficio dirigido al Jefe de la División de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y al Coordinador Regional de Tratamiento No Institucional de la Región Capital, remitiéndoles anexo la presente Decisión, Notifíquese lo pertinente al Fiscal (32°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y por último líbrese Boleta de Citación al prenombrado penado.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.-
LA JUEZ,


Dra. VENECI BLANCO GARCIA


EL SECRETARIO,


ABG. RODERICK PAPA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

EL SECRETARIO,


ABG. RODERICK PAPA


Exp. N° 1783-05-
VBG-vg