REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 22 de Junio de 2006
196° y 147°
Vistas y estudiadas todas y cada una de las presentes actas procesales, este Juzgado a los fines de emitir un pronunciamiento en cuanto a la procedencia del Beneficio de la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, previamente observa:
PRIMERO: El ciudadano INFANTE FERRAEZ JESÚS ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad N° 12.625.875, fue condenado en fecha 22 de Marzo de 1999, por el Juzgado Superior Noveno (9°) en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3°, 5° y 9° del Código Penal.
SEGUNDO: El Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en el artículo 12 de la Ley de Beneficios sobre el proceso Penal, es un régimen alternativo de cumplimiento de pena, mediante la cual el interno con sentencia definitivamente firme puede disfrutar de su libertad mediante el cumplimiento de una serie de requisitos, previstos en el artículo 14 de la citada Ley, dichas exigencias son:
1.- Que el penado de actas no sea reincidente (No tenga antecedentes penales);
2.- Que la pena correspondiente no exceda de ocho (08) años;
3.- Que el penado se comprometa a someterse a las condiciones que establezca el Tribunal y a las indicaciones que señale el delegado de prueba;
4.- Que no hubiere sido condenado por la comisión de los delitos de violación, hurto calificado, robo agravado, hurto calificado, robo agravado o secuestro, tipificados en los artículos 375, 454, 455, 460 y 462 del Código Penal.
Para otorgarse el Beneficio en cuestión se tomará en cuenta el Informe Psico-Social a que se refiere el artículo 13 de la referida Ley.
TERCERO: El condenado INFANTE FERRAEZ JESÚS ANTONIO, no presenta antecedentes penales, distintos a la condena que nos ocupa, según se constata en certificación de la División de Antecedentes Penales, que riela en el folio 10 de la tercera pieza del expediente. Asimismo, la pena que le fuera impuesta no excede de ocho (08) años, ya que la misma fue por el período de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN.
CUARTO: A los folios 169 al 174 de la segunda pieza del expediente, cursa informe de la evaluación Psico-Social practicada al penado, suscrito por el Lic. José Miguel Talavera y la Lic. Luisa León, Delegados de Prueba adscritos a la Coordinación de Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia, donde concluyen: PRONÓSTICO FAVORABLE, siendo opinión del equipo técnico: “...El evaluado reúne las condiciones para optar al beneficio solicitado tomando en cuenta los siguientes elementos: Primeriedad en el delito y carece de antecedentes penales. El apoyo familiar se percibe con las herramientas necesarias que propicien un eficaz desenvolvimiento del penado durante el régimen solicitado. Dada la intimidación por la prisionalización, lo cual le puede servir de contención para mantenerse alejado de situaciones que impliquen riesgo social...”
QUINTO: Al folio 31 de la tercera pieza del expediente, cursa carta de trabajo expedida por la empresa GRUPO ACCIÓN PREVENTIVA 24 SEGURIDAD INTELIGENTE, en la cual se deja constancia que el penado presta sus servicios en la misma, desempeñándose como OFICIAL DE PREVENCIÓN.
Por todo lo antes expuesto, este juzgado considera procedente y ajustado a derecho CONCEDER el Beneficio de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado INFANTE FERRAEZ JESÚS ANTONIO, por el período de TRES (03) AÑOS, conforme lo establece el artículo 494, en concordancia con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, siendo las condiciones para poder disfrutar del beneficio que aquí se decide:
1.- Residir en un lugar determinado;
2.- Mantenerse en un empleo legal;
3.-Terminar su Educación Básica y comenzar posteriormente una Educación Superior.
4.- Presentarse ante la sede de este Juzgado cada Treinta (30) días;
5.- Someterse a las indicaciones que le haga el Delegado de Prueba.- ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado TERCERO de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, CONCEDE el Beneficio de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado INFANTE FERRAEZ JESÚS ANTONIO, por el período de TRES (03) AÑOS, conforme lo establece el artículo 494, en concordancia con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese oficio al ciudadano Director de la División de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Coordinación de Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia, a fin de que sea asignado un Delegado de Prueba, remitiéndole anexo copia de la presente Decisión; asimismo, remítase copia certificada de la sentencia condenatoria y solicítese la remisión de certificación actualizada de antecedentes penales; por último líbrese Boleta de Citación al prenombrado penado a fin de ser impuesto de esta decisión.- CÚMPLASE.-
LA JUEZ,
Dra. VÉNECI BLANCO GARCÍA
EL SECRETARIO
ABG. RODERICK PAPA FLORES
VBG/Blank.-
Exp. N° 769-99