REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 08 de Junio de 2006.-
195° y 147°

Vistas y estudiadas detenidamente todas y cada una de las presentes actuaciones, se observa que el ciudadano JOSE RAFAEL PALACIOS NAGUANAGUA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.174.313; quien fue condenado por el Extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del Delito de VIOLACION AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 375 ordinal 1° en relación con los artículos 376 y 99 todos del Código Penal.
Cursa a los folios (228 al 229), de la pieza 2 del presenté expediente, decisión dictada por este Tribunal en fecha 27-12-2001, mediante la cual le fue acordada la Conversión de la Pena impuesta en Confinamiento al Penado JOSE RAFAEL PALACIOS NAGUANAGUA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.174.313, en la Parroquia Santa Bárbara del Municipio Autónomo Lander del Estado Miranda; por el lapso de TRES (3) AÑOS SEIS (6) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS, régimen que culminara el día 13 de Noviembre de 2005.-
Cursa al folio (242) de la pieza dos del presente expediente oficio (S/N) de fecha 13-12-2005, suscrito por el Jefe Civil de la Parroquia Santa Bárbara del Municipio Autónomo Tomas Lander del Estado Miranda, del cual se desprende que el penado JOSE RAFAEL PALACIOS NAGUANAGUA, estuvo bajo presentación desde el día 07-01-2002, hasta el día 07-12-2005, fecha en la cual culmino el confinamiento, manteniendo el mismo una conducta favorable y una correcta asistencia a cada una de sus presentaciones por ante ese despacho.-

En relación a la pena accesoria de la Sujeción a la Vigilancia, a la cual fue condenado el mencionado penado, se procede de la siguiente manera: la Cuarta parte de la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO es TRES (3) AÑOS, tiempo este que deberá computarse a la fecha de finalización de la condena, es decir 13-11-2005, la cual cumplirá en fecha 13-11-2008-

Ahora bien, por cuanto de las actas se evidencia que el penado in comento cumplió favorablemente el régimen de pruebas que le fue impuesto en su totalidad, es por lo que este Tribunal considera procedente y necesario decretar la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD PENAL POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Decreta: EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD PENAL POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL, del ciudadano JOSE RAFAEL PALACIOS NAGUANAGUA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.174.313, de conformidad a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal y el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Líbrense oficios dirigidos al Director de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al Jefe de la Consultaría Jurídica del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, notifíquese lo pertinente al Fiscal Décimo Cuarto (14°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y a la Defensa del referido penado, y por ultimo librese boleta de citación al penado a los fines de ser impuesto de la presente decisión.-
EL JUEZ,


ABG. JOSÉ GREGORIO MENA
LA SECRETARIA

ABG. ANGELA REYES

En la misma fecha del auto que antecede, se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA

ABG. ANGELA REYES
JGM/Omp.-
Exp. N° 136-99