REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE EJECUCION DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 15 de Junio de 2.006

196° y 147°


Visto el oficio N° 167-06, procedente del Centro de Tratamiento Comunitario “DR., Francisco Canestri” este Tribunal, a los fines de pronunciarse con respecto a la situación habida con el penado MUÑOZ MACHADO RODOLFO ARSENIO, titular de la cédula de identidad N° V-17.531.663 e identificado en el expediente signado con el N° 1419-03, nomenclatura de este Juzgado, a tales efectos se observa:

El 15 de mayo de 2.003, el penado MUÑOZ MACHADO RODOLFO ARSENIO, fue condenado por el Juzgado Décimo Quinto de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIION y PORTE ILICITO DE PORTE DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con los artículos 83 y 278, todos del entonces vigente Código Penal.

El 1° de marzo de 2005, este Tribunal le redimió la pena al referido penado en Un (1) Mes y Tres (3) Días, por lo que en definitiva la pena a cumplir es de Cinco (5) Años, Dos (2) Meses y Veintisiete (2/) Días, la cual cumpliría el 2 de octubre de 2007.

El 1° de agosto de 2005, este Juzgado, le otorgó al penadoMUÑOZ MACHADO RODOLFO ARSENIO, la medida de pre libertad de Régimen Abierto, imponiéndole entre otras condiciones, “2.-Presentarse por ante la sede de este Tribunal y ante el Delegado de Pruebas respectivo cada quince (15) días.-

El 24 de enero de 2006, se recibió ante este Juzgado oficio N° 167-06, suscrito por los ciudadanos Lic. MAGALY CAMERO y PEDRO RAUSSEO, Directora (e) y Delegado de Prueba, respectivamente, adscritas al Centro de Tratamiento Comunitario “DR., Francisco Canestri” en el cual informaron que el penado MUÑOZ MACHADO RODOLFO ARSENIO, no se presenta por ante dicho centro comunitario desde el 5 de enero de 2006.

En virtud de la referida información suministrada, este Tribunal procedió a citar a dicho penado, sin que el mismo haya comparecido.

Ahora bien, este Juzgado procedió a revisar los registros de presentaciones llevados por este Despacho, constatándose igualmente que dicho ciudadano, no se presenta ante este Juzgado desde el 9 de enero del presente año.

En tal sentido, es oportuno hacer referencia a lo dispuesto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

“Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una nueva acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito.”. (negrillas y subrayado del Tribunal).

Así las cosas, considera quien aquí decide, que el penado MUÑOZ MACHADO RODOLFO ARSENIO, incumplió con las obligaciones impuestas por el Tribunal, al momento de haberle otorgada la medida de pre libertad de Régimen Abierto, al faltar a las presentaciones por ante este Despacho y por ante el Delegado de Prueba respectivo, razón por la cual, este Tribunal, estima procedente que lo ajustado a derecho en el presente caso, es REVOCAR LA MEDIDA DE PRE LIBERTAD DE REGIMEN ABIERTO, al ciudadano MUÑOZ MACHADO RODOLFO ARSENIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena la captura del referido penado, y una vez aprehendido quedará a la orden de este Juzgado, designando como centro de reclusión al Internado Judicial El Rodeo I.- ASI SE DECLARA.-

DECISION

Por lo antes expuesto, este Juzgado Octavo de Ejecución de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA DE PRE LIBERTAD DE REGIMEN ABIERTO, al ciudadano MUÑOZ MACHADO RODOLFO ARSENIO, y en consecuencia, se ordena su captura.

En consecuencia, líbrese Oficios a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, remitiendo anexo Boleta de Encarcelación a nombre del penado, a los fines de que sea capturado y posteriormente trasladado al Internado Judicial Región Capital Rodeo I, donde deberá permanecer recluido a la orden de este Juzgado; al Director de Rehabilitación y Custodia del Ministerio de Justicia, y al Coordinador de Tratamiento No Institucional, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a las partes.-
EL JUEZ



DR. JUAN CARLOS ESPIN ALVAREZ

LA SECRETARIA



ABG. ZAIDA SERRANO

En esta misma oportunidad se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA



ABG. ZAIDA SERRANO

JCEA/op
Causa N° 8-E-1419-03.-