REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.
Caracas, 16 de Junio del 2.006
196° y 147°
Vistas y estudiadas las anteriores actuaciones, este Juzgado antes de emitir el pronunciamiento respectivo previamente observa:
PRIMERO: El penado JESUS MELECIO GONZALEZ titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.095.287, fue condenado por el extinto Juzgado Superior Vigésimo Tercero en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, a cumplir la pena de Ocho (08) años, Dieciséis (16) días y Dieciséis (16) horas de presidio, en fecha 11 de Agosto de 1997, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, vigente para la fecha, igualmente fue condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 13 eiusdem.
SEGUNDO: Cursa a los folios Cincuenta y Cuatro (54) y Cincuenta y Cinco (55) de la presente pieza, decisión dictada por este Juzgado en fecha 06 de Agosto de 2004, donde se evidencia que el mencionado penado, cumplió la pena principal en fecha 10 de Junio de 2004, acordándosele el deber de presentarse cada dos meses por ante este despacho, hasta el 14 de Junio de 2006, fecha en la cual finalizo la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad. Así mismo, se desprende, de acuerdo a la revisión del libro de presentaciones llevados por este Tribunal, (Libro Nro 04, Folio 291), que el mencionado ciudadano, cumplió cabalmente con su obligación de presentarse cada dos (02) meses, por consiguiente lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es concederle la LIBERTAD PLENA al ciudadano GONZALEZ MELECIO JESUS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.095.287, conforme lo establecido en los artículos 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal 105 del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A:
En razón a las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la LIBERTAD PLENA del ciudadano JESUS MELECIO GONZALEZ titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.095.287; por haber cumplido la pena principal y accesoria que le fuera impuesta por el Juzgado Superior Vigésimo Tercero en lo Penal de esta Circunscripción Judicial. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 105 del Código Penal. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese, notifíquese, líbrese los correspondientes oficios y cúmplase con las demás formalidades legales.
LA JUEZ TEMPORAL
MARILYN DE JESUS COLMENARES.
La Secretaria
Fabiola Gerdel.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
La Secretaria,
Fabiola Gerdel
Exp N° 0083-99
mdjc
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