REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.

Caracas, 16 de Junio del 2.006
196° y 147°


Vistas y estudiadas las anteriores actuaciones, este Juzgado antes de emitir el pronunciamiento respectivo previamente observa:

PRIMERO: El penado DENIS MANUEL TORO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.590.824, fue condenado por el suprimido Juzgado Accidental Primero del Tribunal Superior Décimo Octavo de esta Circunscripción Judicial, a cumplir la pena de Ocho (08) años de presidio, en fecha 20 de Abril de 1999, por la comisión del delito de Robo a Mano Armada, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, vigente para la fecha, igualmente fue condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 13 eiusdem.

SEGUNDO: Cursa a los folios Treinta y Tres (33) y Treinta y Cuatro (34), de la presente pieza, decisión dictada por este Juzgado en fecha 15 de Junio de 2004, donde se evidencia que el mencionado penado se le concedió la Libertad, faltándole por cumplir la Sujeción a la vigilancia de la autoridad la cual culminó el 15-06-06, Así mismo, se desprende, de acuerdo a la revisión del libro de presentaciones llevados por este Tribunal, que el mencionado ciudadano, cumplió cabalmente con su obligación de presentarse cada dos (02) meses por ante este tribunal tal como consta en el libro Nro.04, folio 289, por consiguiente lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es concederle la LIBERTAD PLENA al ciudadano DENIS MANUEL TORO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.590.824, conforme lo establecido en los artículos 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal 105 del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A:


En razón a las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la LIBERTAD PLENA del ciudadano: DENIS MANUEL TORO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.590.824; por haber cumplido la pena principal y accesoria que le fuera impuesta por suprimido Juzgado Accidental Primero del Tribunal Superior Décimo Octavo de esta Circunscripción Judicial. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 105 del Código Penal. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal.

Publíquese, regístrese, notifíquese, líbrese los correspondientes oficios y cúmplase con las demás formalidades legales.

LA JUEZ TEMPORAL

MARILYN DE JESUS COLMENARES.
La Secretaria

FABIOLA GERDEL.



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

La Secretaria,

Fabiola Gerdel






Exp N° 0585-99
mdjc