REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.

Caracas, 27 de Junio de 2006
196° y 147°

Por cuanto en esta misma fecha se recibió comunicación Nº FMP 14-926-2006 de fecha 26-06-2006, emanada de la Fiscalía Décima Cuarta (14º) del Ministerio Publico de Ejecución de Sentencias a Nivel Nacional, mediante la cual suscribe la mencionada Fiscalía “…se observó una disparidad en cuanto a la fecha en la cual, según el dictamen de ese Tribunal a su cargo, el penado de autos deberá estar sujeto a la vigilancia (años), frente a las estimaciones efectuadas por éste Despacho Fiscal a mi cargo…”, en consecuencia este Órgano Jurisdiccional luego de una revisión de las presentes actas se procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal, a practicar un nuevo computo:

NUEVO AUTO DE EJECUCIÓN DE PENA

El penado SANJUANELO POLO MAIKOL MANUEL, fue condenado por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de Julio de 2004 (f. 66 al 107, p. II); mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de Cinco (05) años de prisión , por la comisión del delito de Abuso Sexual a Niños, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ; más las pena accesoria contenida en el artículo 16 del Código Penal.

I.- COMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO: El mencionado penado fue detenido preventivamente el día 05 de Agosto de 2003 (f. 04, p. I), permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha (27-06-2006); conforme a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, el que aquí Ejecuta, considera que el referido penado ha permanecido detenido en definitiva, un tiempo de dos (02) años, diez (10) meses y veintidós (22) días, y teniendo presente la pena redimida en esta misma fecha (Cinco (05) meses, Veintiséis (26) días y Veintiún (21) horas), siendo criterio de esta Juzgadora que la pena impuesta por el Juzgado que dicto sentencia es inmodificable, debemos entonces sumar al tiempo cumplido, el tiempo redimido; es decir, que considera quien aquí ejecuta, que el penado de autos, ha cumplido de la pena hasta el día de hoy, un tiempo igual al de: tres (03) años, cuatro (04) meses, dieciocho (18) días, y veintiún (21); faltándole por cumplir un remanente de pena de un (01) año, siete (07) meses, once (11) días y tres (03) horas, pena esta que cumplirá el 08 de Febrero de 2008, a las 3:00 p.m.


II.- DE LAS PENAS ACCESORIAS: Conforme a las Sentencias Definitivamente firme, el mencionado penado, quedó condenado a la pena accesoria contenida en el artículo 16 del Código Penal, como son:

1.- La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral, la cual cumplirán el 08 de Febrero de 2008, a las 3:00 p.m.


2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad…” por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. Que cumplirán: el 08 de Febrero de 2009, a las 3:00 p.m. a razón de un (01) año.

III.- DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD: A continuación se indican los beneficios de pre-libertad a los que podrá someterse el penado, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, estos son:

1.- El Destacamento de Trabajo, lo puede optar al haber cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena, es decir, a partir del 08 de Mayo de 2004, a las 03:00 p.m.

2.- El Régimen Abierto, lo puede optar al haber cumplido un tercio (1/3) de la pena, es decir, a partir del 08 de Octubre de 2004, a las 03:00 p.m.

3.- Indulto; lo puede optar al haber cumplido la mitad (1/2) de la pena, es decir, en decir, a partir del 08 de Agosto de 2005, a las 03:00 p.m.

4.- La Libertad Condicional, la puede optar al haber extinguido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, a partir del 08 de Junio de 2006, a las 03:00 p.m.

5.- El Confinamiento, lo puede optar al haber cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir a partir del 08 de Noviembre de 2006, a las 03:0p.m.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Remítanse oficios dirigidos: al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia.; y al Director del Internado Judicial de los Teques. Expídanse por Secretaría dos (2) copias certificadas del presente auto y anéxense a los oficios respectivos. Cúmplase.
La Juez Temporal


Marilyn De Jesús Colmenares

La Secretaria


Abg. Fabiola Gerdel

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

La Secretaria


Abg. Fabiola Gerdel







































Exp N° 1513-05
MDJC/FG/gg