REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 27 de junio de 2006
196º y 147º
AUTO DE EJECUCIÓN DE PENA
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada a los penados LUIS ALBERTO ESPARRAGOSA, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.454.672, y GARCÍA MATOS JULIO CESAR, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.095.110, por la Corte de Apelaciones Nº 5 de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 31 de marzo de 2006 (f. 58 al 69 Cuaderno de Apelaciones); mediante la Declaró Sin Lugar la apelación interpuesta por el Defensor Privado Abg. Horacio Morales León, y Confirmó el pronunciamiento proferido por el Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia en Función de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, en fecha 07 de noviembre de 2005, mediante la cual los condenó a cumplir la pena de Ocho (08) años de presidio, por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Frustración y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en el artículo 460 en relación con los artículos 80 y 272 todos del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, más las penas accesorias contenidas en el artículo 13 ibidem. Se procede a efectuar el cómputo de la pena de la siguiente manera:
I.- CÓMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO: Los mencionados penados fueron detenidos preventivamente el día -24-08-2004 (f. 22 y vto p. I), permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha (27-06-2006); conforme a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, el que aquí Ejecuta, considera que los referidos penados han permanecido detenidos en definitiva, un tiempo de Un (01) Año, Diez (10) meses, y Tres (03) días, faltándoles por cumplir un remanente de pena de Seis (06) años, Un (01) mes, y Veintisiete (27) días, pena ésta que completara el 24 de agosto de 2012.-
II.- DE LAS PENAS ACCESORIAS: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, queda condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como son:
1.- La interdicción Civil durante el tiempo de la pena. Debiéndose participar lo conducente a la Dirección General Sectorial de Registros y Notarias del Ministerio del Interior y Justicia. Durante el tiempo de la condena que cumplirán el día 24 de Agosto de 2012.
1.- La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral. Durante el tiempo de la condena que cumplirán el día 24 de agosto de 2012.-
2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad…” por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. Que cumplirán el día 30 de marzo de 2014; a razón de Un (1) año, Siete (07) meses, y Seis (06) días.-
III.- DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD: A continuación se indican los beneficios de pre-libertad a los que podrá someterse el penado, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, estas son:
1.- Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo); se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir, en este caso a partir del 24 de agosto de 2006.
2.- Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto); se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir, en este caso a partir del 24 de abril de 2007.
3.- Indulto; se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido la mitad (1/2) de la pena impuesta, es decir, en este caso a partir del 24 de agosto de 2008.
4.- Libertad Condicional; se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, en este caso a partir del 24 de diciembre de 2009.
5.- Conmutación de la pena, por confinamiento; se podrá autorizar a los penados que por lo menos haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, en este caso para a partir del 24 de agosto de 2010.
Notifíquese a los penados del presente Auto de Ejecución de Pena. Librese la correspondiente Boleta de Traslado dirigido al ciudadano Director de la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial el Paraíso, a fin de imponerlos de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal del Ministerio Público. Líbrese los oficios dirigidos: Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia, al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al Presidente del Consejo Nacional Electoral; al Jefe de la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo; al Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia; al lugar donde se encuentran detenidos los penados. Igualmente se acuerda solicitar los Registros Policiales, así como solicitar a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de este Circuito Judicial Penal, si el penado de Autos aparece en la base de datos llevada por los respectivos Despachos. Expídanse por Secretaría, tres (3) copias certificadas del presente auto y anéxense a los oficios respectivos. Regístrese Publíquese y Cúmplase con las formalidades legales.
LA JUEZ TEMPORAL
MARILYN DE JESUS COLMENARES
LA SECRETARIA
ABG. FABIOLA GERDEL
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. FABIOLA GERDEL
MDJC/sb
Exp.: 1548-06
|