REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.
Caracas, 05 de Junio de 2006
196º y 147º
AUTO DE EJECUCIÓN DE PENA
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada al penado JONATHAN ALEXANDER RODRIGUEZ, Indocumentado, por el Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 28 de Marzo de 2006 (f. 144 al 148 de la cuarta pieza); mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de Cinco (05) años de prisión, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en grado de Complicidad, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1º, en virtud de la reforma al Código Penal en fecha 16 de marzo de 2005, se califica este hecho punible para el prenombrado ciudadano, por cuanto la pena aplicable a este tipo penal ha sido rebajada con dicha reforma y conforme al artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y al Principio que más favorezca al reo; en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, por ser el occiso un adolescente de 17 años de edad, igualmente condena a cumplir las penas accesorias contempladas en los artículos 16 y 34 del Código Penal. Se procede a efectuar el cómputo de la pena de la siguiente manera:
I.- CÓMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO: El mencionado penado fue detenido preventivamente el día 29-05-2003 (f. 31 de la primera pieza), permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha (05-06-2006); conforme a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, la que aquí Ejecuta, considera que el referido penado ha permaneció detenido en definitiva, un tiempo de tres (03) años y seis (06) días, faltándole por cumplir un remanente de pena de un (01) año, once (11) meses y veinticuatro (24) días, pena ésta que completara el 29 de Mayo de 2008.-
II.- DE LAS PENAS ACCESORIAS: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, queda condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como son:
1.- La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral. Durante el tiempo de la condena que cumplirá el día 29 de Mayo de 2008.-
2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad…” por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. Que cumplirá el día 29 de Mayo de 2009.; a razón de Un (01) año.
En orden a las costas a que fue condenado el penado JONATHAN ALEXANDER RODRIGUEZ a tenor del artículo 34 del Código Penal; en los términos de la Sentencia que con efecto vinculante emitió la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 15-04-2.004 SE EXIME al nombrado sub iudice del pago de dichas costas en concepto de “GASTOS DEL PROCESO”; quedando a salvo y difiere esta EJECUTORA todo pronunciamiento respecto al rubro de “…los honorarios de abogados, expertos,…” comprensible en el concepto continente de costas que refiere el artículo 266 encabezamiento y N° 2 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto se ejerza o ejerciere el derecho de su cobro por sus eventuales titulares con interés legítimo; todo conforme con el fundamento normativo de la aludida Sentencia del Máximo Tribunal, que es el mismo de este Juzgado: artículo 26 y 254 Constitucionales.
III.- DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD: A continuación se indican los beneficios de pre-libertad a los que podrá someterse el penado, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, estas son:
1.- Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo); se podrá autorizar al penado que por lo menos haya cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir, en este caso a partir del 29 de Agosto de 2004.-
2.- Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto); se podrá autorizar al penado que por lo menos haya cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir, en este caso a partir del 29 de Enero de 2005.-
3.- Indulto; se podrá autorizar a la penada que por lo menos haya cumplido la mitad (1/2) de la pena impuesta, es decir, en este caso a partir del 29 de Noviembre de 2005.-
4.- Libertad Condicional; se podrá autorizar a la penada que por lo menos haya cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, en este caso a partir del 29 de Septiembre de 2006.-
5.- Conmutación de la pena, por confinamiento; se podrá autorizar a la penada que por lo menos haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, en este caso para a partir del 29 de Febrero de 2007.-
Por cuanto se evidencia que a partir del 29 de Enero de 2005, el mencionado penado comenzó a optar por la formula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, este Despacho en atención al Principio de Progresividad Penitenciario consagrado en el artículo 272 Constitucional, acuerda librar comunicación a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Región Capital, a fin que le designen un equipo multidisciplinario y practiquen al mencionado sub iudice los exámenes psico-social. Notifíquese. A tal efecto, líbrense las correspondientes comunicaciones al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia, al Consejo Nacional Electoral, y la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo, en este mismo sentido librese oficio a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia. Asimismo se acuerda solicitar los antecedentes penales, los registros policiales, así como solicitar a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de este Circuito Judicial Penal, si el penado de Autos aparece en la base de datos llevada por los respectivos Despachos. Certifíquese por Secretaría tres (3) copias del presente Auto y anéxense a los oficios respectivos. Regístrese Publíquese y Cúmplase con las formalidades legales.
La Juez Temporal
Marilyn De Jesús Colmenares.
La Secretaria
Abg. Fabiola Gerdel
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria
Abg. Fabiola Gerdel
MDJC/FG/gg.
Exp.: 1572-06.
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