REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE CONTROL L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL

Caracas, 19 de Junio de 2006
196° y 147°

RESOLUCIÓN DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA
EXP.1208-06

JUEZA TITULAR: DRA. ADDA MARITZA BAEZ
FISCALIA 113° DEL M.P.: DRA. BRICEIDA MORALES
DEFENSORA PÚBLICA N° 2: DRA. KELLYS PEREZ

Visto el contenido del oficio N° 759-06 de fecha 12 de Junio de 2006, procedente del Juzgado Octavo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Area Metropolitana de Caracas, relativo a la causa seguida al adolescente (SE OMITE IDENTIDAD), este Juzgado antes de pronunciarse pasa a realizar las siguientes observaciones:

Cursa al folio nueve (09) que en fecha 06-06-06, se recibieron actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, constantes de once (11) folios útiles, contentivas de solicitud de Audiencia de Presentación de Detenido, formulada por la Abg. Briceida Morales, en su condición de Fiscal Auxiliar Centésimo Décimo Tercera (113°) del Ministerio Público, en virtud de la aprehensión de los adolescentes (SE OMITE IDENTIDAD), por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre, en la cual este Juzgado, acogió la precalificación dada por la representación fiscal como el delito de Hurto Calificado con Destreza, tipificado en el artículo 453 numerales 4° y 9° del Código Penal, seguir el procedimiento por las reglas del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, e imponerlos de las medidas cautelares, establecidas en los literales “c” y “e” del artículo 582 de la citada Ley.

En el oficio procedente del Juzgado Octavo de Control de esta Sección y Circuito, se informa a este Despacho, que efectivamente cursa causa signada bajo el N° 1119-06, en contra del adolescente (SE OMITE IDENTIDAD), quien fue presentado en fecha 31-05-06 por la Fiscalía Centésima Décima Tercera (113°) del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de Robo Genérico.

Ahora bien, a los fines de determinar la competencia entre los dos Juzgados que conocen de causas llevadas al prenombrado adolescente, cabe destacar lo que en este sentido establecen las normas que a continuación se señalan:


El Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 70: Delitos Conexos. Son delitos conexos:
“…4. Los diversos delitos imputados a una misma persona…”

Artículo 71: Competencia.
“El conocimientos de los delitos conexos corresponde a uno solo de los Tribunales competentes.
Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos:
1. El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena...;”

Artículo 73: Unidad del Proceso. “Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.”

Artículo 77: Declinatoria: “En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente…”

Por su parte el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece:
“La autoridad competente será la del lugar de la acción u omisión que constituya el hecho punible, observadas las reglas de conexión, continencia y prevención.
La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla las medidas”.

Así las cosas y siguiendo el criterio sustentado por nuestra Corte Superior de Apelaciones en senda Resolución N° 229 que ha dejado sentado:

”…Los criterios definitorios de la competencia para el supuesto de conexidad, previsto para el caso concreto por el artículo 70 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, son en este orden de prelación: la gravedad del delito y el primer juzgamiento, según dispone el artículo 71 ejusdem…”

En el caso que nos ocupa nos encontramos que los delitos de Hurto Calificado con Destreza y Robo Genérico, imputados al prenombrado adolescente podrían comportar como sanción una de las medidas no privativas de libertad, por no estar incluidas en el elenco a que se contrae el literal “a”, parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por ello, atendiendo igualmente a lo sustentado en la Resolución N° 453 nos obliga a establecer primigeniamente la gravedad del hecho conforme a la pena en abstracto previstas para tales hechos, aunque dicha pena resulte inaplicable al adolescente.

Así las cosas observamos que el artículo 453 numeral 4 ° y 9 ° del Código Penal prevé para el delito de Hurto Calificado con Destreza, prisión de cuatro a ocho años y para el delito de Robo Genérico, establecido en el artículo 455, prisión de seis a doce años.

DISPOSITIVA

Hechas las consideraciones anteriores, siendo más grave el delito de Robo Genérico imputado ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia en funciones de Control de esta Sección y Circuito, que fue el primero que previno y habida cuenta que ambas causas se encuentran en el mismo estado procesal, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con arreglo a lo que establecen los artículos 555 y 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículos 70.4, 71.1, 73 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE: DECLINAR LA COMPETENCIA DE LA CAUSA seguida a (se omite identidad en cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en el mencionado Juzgado Octavo de Control. En consecuencia, se remiten mediante oficio, las presentes actuaciones en su forma original. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA

DRA. ADDA MARITZA BAEZ
LA SECRETARIA

ANDREINA DIAZ DIAZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ANDREINA DIAZ DIAZ
CAUSA N° 1208-06
AMB/add