REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION
SALA 102

Caracas, 15 de Junio de 2006
196° y 147°

Con vista al oficio Nº 380 de fecha 05-05-06 emanado de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente no Privado de Libertad, y relacionado con el adolescente: (Identidad Omitida) (folio 171,2), donde nos informan que el mismo desertó del curso de capacitación laboral de electricidad; así como de la misión Sucre al ingresar por su propia cuenta al Centro de Rehabilitación de Drogas, “Alcance Victoria”, no obstante como quiera que el adolescente está en el deber de darle cumplimiento a la medida impuesta y que el asunto de su ingreso y permanencia en ese lugar debe ser debatido en una audiencia oral y reservada, por no ser considerado como una entidad a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente en ejercicio de las atribuciones legales en ejercicio que le confieren los artículos 646 y 647 ejusdem, ACUERDA: PRIMERO: Aperturar una incidencia y en tal sentido se convoca a las partes a una audiencia oral y reservada para el día JUEVES 06-07-06 a las 9:30 de la mañana a los fines de debatir lo relativo al ingreso y permanencia del sancionado de autos en el Centro de Rehabilitación de Drogas “Alcance Victoria”. SEGUNDO: Citar a través de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente no Privado de Libertad, a la Lic. Tibisay Aranguren a los fines que comparezca en esa fecha y rinda declaración en torno al asunto a debatir por tener a su cargo la supervisión de la medida conjuntamente con el resto del Equipo Técnico que lo conforman. Líbrese oficio y boleta de citación. TERCERO: Notifíquese a la defensora pública, la Fiscal 117º del Ministerio Público y el sancionado de autos. Librese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,


DRA. MARIELA GOMEZ URDANETA


LA SECRETARIA,

ABG. ARACELIS TILLERO
EN ESTA MISMA FECHA SE DIO CUMPLIMIENTO ALAO ORDENADO POR ESTE JUZGADO.-
LA SECRETARIA,

ABG. ARACELIS TILLERO

Exp:J1ro.e/04-278/MGU/betania