REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSATANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
SALA 102

Caracas, 22 de Junio de 2006.
196° y 147°

Considerando que en fecha 03-04-06, el Tribunal resolvió mantener el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida en relación con el joven adulto: (Identidad Omitida), Expediente Nro 04-254 y considerando además que en esta misma fecha se especifica el tiempo efectivo de cumplimiento de la medida, toda vez que la citada dependencia remitió la información solicitada el día 09-06-06, (folio 87,2); es por lo que este despacho a los fines de proceder al cierre de la incidencia aperturada el 24-03-06 (folio 65,2) y debatirse nuevamente si es o no procedente el cese de la medida de Libertad Asistida, resuelve, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en los artículos 646 y 647 ejusdem, lo siguiente: PRIMERO: Convocar para el día MARTES 25-07-06, a las 09:30 de la mañana, una audiencia oral y reservada a los fines de proceder al cierre de incidencia y debatir si resulta procedente o no el cese de la sanción de Libertad Asistida en relación al mencionado joven. SEGUNDO: Oficiar a la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, para informarle que el joven debe comparecer en esa fecha, para la celebración del acto fijado. TERCERO: Notifíquese a las partes. Provéase lo conducente. Cúmplase
LA JUEZ

DRA. MARIELA GOMEZ URDANETA.



LA SECRETARIA


ABG. ARACELIS TILLERO ACUÑA
EN ESTA MISMA FECHA SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR ESTE TRIBUNAL.
LA SECRETARIA


ARACELIS TILLERO ACUÑA
EXP N°J1°E-04-254/MGU/mirian.-