En el día de hoy 27 de Junio de 2006, siendo las doce y uno (12:01) horas de la tarde, oportunidad legal para celebrar Audiencia de Revisión del joven adulto: (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la Cédula de Identidad No. 19.105.978, AMPLIAMENTE IDENTIFICADO EN AUTOS ANTERIORES, quien comparece previo traslado de la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso. Seguidamente este Tribunal debidamente constituido por la Dra. ZULAY A. UMANES CASTILLO y la Secretaria Abg. SANDRA CASTILLO, pasa a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes, la Fiscal 117 del Ministerio Público, DRA. CARMEN DI MURO, la Defensora Pública 6º DRA. LEANNY BELLERA y el sancionado de autos (IDENTIDAD OMITIDA). A CONTINUACIÓN SE LE OTORGÓ EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA QUIEN EXPONE: “La Defensa solicita el diferimiento del presente acto para otra oportunidad, toda vez que le ha sido imposible al Tribunal verificar la oferta de trabajo consignada oportunamente por esta Defensa Técnica Jurídica, para que se estudiara la viabilidad de la sustitución de la medida privativa de libertad en cumplimiento actualmente por mi defendido por otra menos gravosa. Ahora bien, considerando esta Defensa que la evacuación de esta prueba es fundamental para lograr el cometido precedentemente esgrimido, solicito CON CARÁCTER DE URGENCIA, tenga a bien el Tribunal citar al empleador Sr. HENRY DISAURE, a los fines que éste demuestre la constitución de la empresa Inyección Di-Saure, C.a. y a si pueda la Instancia verificar el ofrecimiento de trabajo realizado a mi defendido por el aludido oferente; así mismo con miras a que dicha citación sea más expedita suministro el número móvil del mencionado empleador: 0414.237.11.42, es todo”. SEGUIDAMENTE VISTA LA EXPOSICION DE LA DEFENSA LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO EXPONE: “Esta Representación Fiscal no opone objeción alguna a la solicitud formulada por la Defensa, es todo”. A CONTINUACION EL JOVEN SANCIONADO EXPONE: “Estoy conforme con la solicitud hecha por mi abogada, es todo”. OIDA COMO HAN SIDO LAS PARTES LA CIUDADANA DRA. ZULAY UMANES CASTILLO EN SU CARÁCTER DE JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: quien aquí decide, considerando que la solicitud interpuesta por la ABG. LEANNY BELLERA en su carácter acreditado en autos, la cual no objeto la DRA. CARMEN DI MURO, Fiscal 117º del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de medidas, se encuentra ajustada a derecho, se acuerda evacuar por auto aparte la petición de la Defensa y en consecuencia se difiere la presente audiencia para que tenga lugar el día 18-07-06 a las 9:00 horas de la mañana. SEGUNDO: Con la suscripción del presente acta se consideran notificadas las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por mandado del Artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Provéase lo conducente. Queda concluido siendo las doce y treinta (12: 30) horas de la tarde, es todo”. Terminó, se leyó y estando conformes firman.