REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN
Caracas, 27 de Junio de 2006
196° y 147º
AUDIENCIA PARA IMPONER AL ADOLESCENTE DEL INICIO DE LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA
En el día de hoy, martes veintisiete (27) de Junio del año dos mil seis (2006), siendo las doce y quince (12:15) horas de la tarde, se procede a realizar la Audiencia Oral para imponer del Inicio de la Ejecución de la Medida de Libertad Asistida al adolescente, incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, se le impuso la sanción consistente en la medida de Libertad Asistida a cumplirla por el lapso de dos (02) años. (Se deja constancia que el adolescente culminará la medida de Libertad Asistida el día 27/06/08). En este estado la ciudadana Dra. LIZBETH KARIM LÜDERT SOTO., en su carácter de Juez Cuarto en función de Ejecución, solicita a la ciudadana Secretaria Abg. MIRIAN POMBO, se sirva verificar la presencia de las partes, quien hace constar que se encuentra en la sala de Audiencia, el adolescente la Defensora Pública n° 06 Dra. LEANNY BELLERA, la ciudadana representante del Ministerio Público Fiscal 117° Dra. CARMEN DI MURO, la Delegada adscrita a la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad de guardia para el día de hoy LIC. TIBISAY ARANGUREN, titular de la cédula de identidad n V-10.182.278. Seguidamente la ciudadana Jueza declara abierto el acto y notificó a los presentes de la formalidad y seriedad de la presente audiencia. Seguidamente se da lectura al Auto de Ejecución de fecha 08-06-06, la ciudadana Juez explica al adolescente el motivo de la presente audiencia, le hace algunas consideraciones, así como la prohibición que tiene de salir del Área Metropolitana de Caracas sin la autorización del Tribunal y las consecuencias que acarrea el no cumplir con la medida impuesta. También le informa sobre las funciones que realiza la delegada adscrita a la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad. Seguidamente se impone al adolescente en cuestión del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ordinal 5°. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente, quien expone: “La ciudadana Juez le hace las siguientes preguntas: *¿Entendió todo? R:) No. La ciudadana Juez le explica de una forma mas clara la manera en que debe cumplir la medida de Libertad Asistida y las consecuencias que le acarrea el no cumplimiento de la misma. Así mismo le señala la obligación que tiene de asistir tanto a la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad como a la sede de este Tribunal. La ciudadana Juez le indica al adolescente que el incumplimiento injustificado de la sanción impuesta acarrea la privación de libertad. *¿Qué actividad realiza? R) Estudio sexto grado en el “Dr. JOSÉ DE JESÚS AROCHA”, de seis horas de la tarde a ocho horas de la noche y trabajo desde las siete horas de la mañana a cuatro horas de la tarde en una obra comunitaria. Es Todo”. Seguidamente se le concede el derecho palabra a la defensora pública, Dra. LEANNY BELLERA, quien expone:” La defensa no hace objeción al auto de ejecución que se le acaba dar lectura. La defensa consigna en este acto copia fotostática de constancia de estudios expedida por el C.E.B.J.A. “DR. JOSÉ DE JESÚS AROCHA”. Es Todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Dra. CARMEN DI MURO, quien expone:” El Ministerio Público, no hace objeción ni oposición al auto que se le acaba de dar lectura, por cuanto es en el día de hoy cuando se está dando inicio a la Ejecución de la medida. Es Todo”. Visto los alegatos de las partes, este Tribunal Cuarto de Ejecución en uso de sus atribuciones legales y de conformidad a lo señalado en los artículos 646 y 647 de la ley pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Se insta a la delegada adscrita a la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente no Privado de Libertad a los fines de que sea elaborado y remitido el correspondiente Plan de Acción, en el cual se indique los factores y carencias que incidieron en la conducta del adolescente y deberá remitirlo en el lapso de un (01) mes como lo señala el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedan notificadas las partes de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal que se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. No siendo otro el motivo de la audiencia se declaró cerrada, siendo las doce y treinta (12:30) horas de la tarde del día de hoy, martes veintisiete (27) de Junio del año dos mil seis (2006). Terminó, se leyó y conformes firman el acta levantada al efecto.
LA JUEZA
DRA. LIZBETH KARIM LÜDERT SOTO.
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
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