REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN

AUDIENCIA PARA OIR AL ADOLESCENTE

En la ciudad de Caracas en el día de hoy, Jueves Veintidós (22) del mes de Junio del año Dos Mil Seis (2.006) siendo la Una y Veinte (01:20) horas de la tarde, se constituyó el Tribunal Quinto en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, encontrándose presentes la ciudadana Jueza DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL y la Secretaria ABG. RACLENYS TOVAR, quien procedió a verificar la presencia de las partes dejándose encontrándose presente la Fiscal 117° del Ministerio Público ABG. CARMEN DI MURO, el Joven Adulto (identidad omitida) y la Defensa Pública Penal de Adolescente N° 6 ABG. LEANY BELLERA. Seguidamente la ciudadana Jueza declaró abierta la audiencia y notifica a los presentes de la seriedad y formalidad del presente acto, por lo que la Secretaria de este Juzgado procede a informar a las partes el motivo de la misma de la siguiente manera: La presente audiencia se realiza en virtud del escrito interpuesto por la Defensa Pública Penal de Adolescentes N° 06 en fecha 22/05/06 mediante la cual solicitó a este Tribunal se fijara la presente audiencia a los fines de que el joven manifestara los motivos por los cuales desertó del área laboral e ingresó al área educativa y a su vez se le regule el horario de entrada y salida del Centro, asimismo, consignó Copia de Carnet de Estudios y Copia del Recibo de Inscripción donde se puede evidenciar que el horario de clases es de 10:30 a.m., a 12:00 m.d., los días Martes, Jueves y Viernes. Es Todo. Una vez leídos los motivos de la presente audiencia procedió la ciudadana Jueza a explicar los alcances de la decisión tomada por este Tribunal, informando al joven adolescente de los derechos y deberes contemplados en los Artículos 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de solicitar dentro de los seis meses siguientes a la fecha, la revisión de la medida que le fuera impuesta por el Tribunal que conoce de la causa. Seguidamente fue impuesto el joven adulto del contenido del Articulo 49 Numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de los Derechos y Garantías consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 538 al 549 los cuales se refieren al derecho que tienen los adolescentes a ser tratados con dignidad, a que las sanciones sean atribuidas con proporcionalidad al hecho punible que se le imputa, a que sea informado de manera clara y precisa sobre el proceso que se le sigue, a ser oído en la investigación, en el juicio y durante, a que se le siga un juicio educativo, a estar asistido en todo momento por un defensor a que se le siga un juicio confidencial ya que esta ley prohíbe la divulgación de datos que posibiliten la identificación del adolescente, a que se siga el debido proceso en el que las sanciones impuestas sean revisables, procediendo a identificarse quien dijo ser y llamarse como queda escrito: (identidad omitida), quien una vez identificado procedió a exponer lo siguiente: “Yo tuve que desertar del Área Laboral donde me encontraba por el horario de trabajo que tenía que inclusive tenía que asistir los fines de semana, entonces como no podía salir temprano y tenía que asistir al Centro los Fines de Semana, hablé con el encargado y le conté mi problema, al principio no me dijo nada, pero después como que lo pensó bien o no le pareció y me dijo que no podía estar allí, entonces de tanto que he tratado de conseguir un trabajo y con el horario que hay en el Centro, decidí insertarme mejor al Área Educativa, estoy estudiando en el Centro Contable Venezolano ubicado en Chacaito, haciendo el Curso de Operador de Ambiente Windows, dura 6 meses, pero es por módulos, mañana termino el I Módulo, la semana que viene solicitaré la Constancia de Estudios y apenas la tenga la traigo al Tribunal”. Es Todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone: “El Ministerio Público una vez oída la exposición del joven acá presente, no tiene ninguna objeción a lo solicitado por la defensa, en cuanto a que se le modifique el horario nuevamente, asimismo, hago del conocimiento del Tribunal que el INAM firmó o firmará un Convenio con Vuelvan Caras por lo que solicito inste al Equipo Técnico a los fines de insertarlo en esa Misión”. Es Todo. De seguidas se le cede el derecho de la palabra a la Defensa Pública, quien expone: “La defensa ratifica la solicitud interpuesta por ante este Tribunal en cuanto a la reformulación del Horario del Centro, a los fines de que mi defendido pueda continuar con sus estudios”. Es Todo. Una vez terminadas las exposiciones de las partes, toma la palabra la ciudadana n este momento toma la palabra la ciudadana Jueza, quien en uso de las atribuciones legales conferidas por la ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Una vez oídas las exposiciones de las partes y visto que el Joven Adulto (identidad omitida)identificado en autos anteriores, de una u otra manera ha mostrado al Tribunal la intención de cumplir con la Medida de Semi Libertad y a su vez conseguir insertarse tanto en el Área Educativa como en el Área Laboral, no pudiendo lograr ésta última por los momentos, acuerda la MODIFICACIÓN DEL HORARIO DE ENTRADA Y SALIDA del Carolina Uslar Semi Libertad, solicitud ésta realizada por la Defensa Pública Penal de Adolescentes N° 06 y a la cual no hubo objeción alguna por parte del Ministerio Público, en tal sentido el horario será el siguiente: EGRESO: 08:00 A.M., - INGRESO: 04:00 P.M., los días MARTES, JUEVES y VIERNES, los demás días es decir LUNES, MIÉRCOLES, SÁBADO, DOMINGOS y DÍAS FERIADOS “PERMANECERÁ” en el Centro a los fines de realizarse el respectivo abordaje por el Equipo Técnico y así poderle dar cumplimiento a su respectivo Plan Individual establecido en el Artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se acuerda librar oficio al Carolina Uslar (Semi Libertad) notificándole de lo aquí decidido e igualmente nos remitan en un lapso no MAYOR DE TREINTA (30) DÍAS el respectivo Plan Individual, con las metas a corto, mediano y largo plazo ajustado al corto tiempo de la sanción que le resta por cumplir el cual es para esta misma fecha 22/06/2.006 de SEIS (06) MESES y VEINTIDÓS (22) DÍAS culminando con la medida si la cumpliese a cabalidad sin ninguna inasistencia mas en los próximos meses el día 13/01/2.007, el cual deberá ser elaborado con las metas de forma cualitativa y cuantitativamente, es decir con fecha de inicio y fecha de culminación de cada una de ellas, instando al Equipo Técnico para que verifiquen lo informado por el Ministerio Público en esta audiencia con respecto al Convenio que el INAM firmó o firmará con la Misión Vuelvan Caras a los fines de insertarlo en esa Misión; SEGUNDO: Se le informa al joven de autos que la presente decisión está sujeta a modificación en el caso de que el mismo incumpliere con la medida y será sancionado con Privación de Libertad hasta por un lapso de SEIS (06) MESES de conformidad con lo previsto en el Artículo 628 Parágrafo Segundo, Literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo, por ser un Joven Adulto se le informa que le será designado como Centro de Reclusión uno de Adultos tal y como lo establece el Artículo 641 Ejusdem, igualmente se le señala que ésta es la fase mas importante del proceso, por cuanto es aquí donde la ley debe cumplir la finalidad para la cual fue creada, que se desarrolle integralmente a nivel social, educativo y familiar y logre ser un ciudadano útil al país y no verse inmerso nuevamente en un hecho punible, atacando con el mencionado plan las carencias y circunstancias que lo llevaron a cometer el delito por el cual fue sancionado y lograr así su resocialización; TERCERO: Quedan notificadas las partes presentes de conformidad con lo previsto en el Articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se declara cerrada la audiencia siendo la Una y Treinta (01:30) horas de la tarde. Es Todo, Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.-
LA JUEZA,

DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL

LA FISCAL 117° DEL MIN., PÚB.,



ABG. CARMEN DI MURO



LA DEFENSA PÚBLICA PENAL N° 6,




ABG. LEANY BELLERA



EL JOVEN ADULTO,




(identidad omitida)





LA SECRETARIA,




ABG. RACLENYS TOVAR





MCV/RT.-
EXP: N°: 5E-269-2.005.-