REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN


AUDIENCIA PARA OÍR AL JOVEN ADOLESCENTE

En la ciudad de Caracas en el día de hoy, Jueves Veintidós (22) del mes de Junio del año Dos Mil Seis (2.006), siendo la Una (01:00) horas de la Tarde, se constituyó el ut-supra mencionado Tribunal en presencia de la ciudadana Jueza Quinto en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL y la Secretaria ABG. RACLENYS TOVAR, quien procedió a verificar la presencia de las partes que actuarán en la presente audiencia encontrándose presentes la Fiscal 117° del Ministerio Público ABG. CARMEN DI MURO, el Joven Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y la Defensa Pública Penal de Adolescente N° 06 ABG. LEANY BELLERA. Seguidamente la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y notifica a los presentes de la seriedad y formalidad de la presente audiencia, por lo que la ciudadana Secretaria de este Juzgado procede a informar a los presentes el motivo de la presente audiencia: La presente audiencia se realiza a los fines de oír al joven de autos, en cuanto al incumplimiento de la Medida de Libertad Asistida de la cual fuere impuesto por al lapso de Un (01) Año y Seis (06) Meses, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ahora bien a los fines de realizarse la presente audiencia se tomarán en cuenta todos los recaudos recibidos en este Tribunal, siendo los siguientes: * En fecha 05/05/06 se recibió Oficio N° 377 procedente del C.A.C. “Diego de Lozada” de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, mediante el cual informan que el joven de autos no ha cumplido con las citas ante dicha entidad, solamente asistió el 17/03/06 para su Receptoría, luego el 23/03/06 tuvo cita con el Equipo Técnico siendo ésta su última comparecencia, motivo por el cual no se le ha podido realizar su respectivo Plan de Acción”. Es Todo. Vistos como han sido los referidos autos, se procede a imponer al joven adolescente del contenido del Articulo 49 Numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de los Derechos y Garantías consagrados en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 538 al 549 los cuales se refieren al derecho que tienen los adolescentes a ser tratados con dignidad, a que las sanciones sean atribuidas con proporcionalidad al hecho punible que se le imputa, a que sea informado de manera clara y precisa sobre el proceso que se le sigue, a ser oído en la investigación, en el juicio y durante, a que se le siga un juicio educativo, a estar asistido en todo momento por un defensor a que se le siga un juicio confidencial ya que esta ley prohíbe la divulgación de datos que posibiliten la identificación del adolescente, a que se siga el debido proceso en el que las sanciones impuestas sean revisables, procediendo a identificar al joven adulto quien dijo ser y llamarse como queda escrito: (IDENTIDAD OMITIDA) quien una vez identificado expone: “Me fui para Carúpano como 2 meses porque mi abuela murió mas o menos como en Semana Santa, a mi papá se le acabó el dinero con todo lo del funeral y el entierro, luego cuando me vine fui a la entidad y me dijeron que tenía primero que venir al Tribunal para una audiencia, vine ayer pero difirieron la audiencia para hoy y aquí estoy, trabajo en Petare en un puesto de películas vendiéndolas, ese puesto es de mi mamá, la Alcaldía le dio otro puesto y ella me dejó encargado del de Petare, tengo ya como 5 meses allí, quiero que me den una oportunidad para cumplir con la sanción, llegué hasta 7° Grado aprobado”. Es Todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone: “Esta Representación Fiscal evidencia que el joven dejó de cumplir con sus presentaciones desde el 23/03/06, si bien es cierto que no justificó al Tribunal las razones por las cuales no dio cumplimiento a la Medida de Libertad Asistida, es importante destacar al Tribunal que el joven se presentó de forma voluntaria al Juzgado para la celebración de la presente audiencia previo conocimiento por medio de su Delegada, igualmente, expresó se le dé una oportunidad a los fines que el cumpla con dicha medida por el lapso que le fuera impuesto el cual es de 1 año y 6 meses, el Ministerio Público considera pertinente no solicitar el incumplimiento de la medida por cuanto considera pertinente que en atención a lo señalado por el mismo y su voluntad sincera en cumplir con su sanción, se le brinde una oportunidad, ya que tal y como riela en autos es la primera vez que la misma es solicitada, dejándose constancia que una vez que ocurra nuevamente estas inasistencias el joven está en conocimiento de la posibilidad de la Sustitución de la Medida de Libertad Asistida por la Medida de Privación de Libertad”. Es Todo. Posteriormente se le otorga la palabra a la Defensa Pública Penal de Adolescentes, quien manifestó: “Esta defensa no hace oposición alguna a la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público en relación a que se Mantenga la Medida de Libertad Asistida que le fuere impuesta en su oportunidad, por cuanto se le debe brindar a mi defendido una oportunidad y tomar en consideración como lo refirió la Representación Fiscal que el joven se presentó de forma voluntaria y a su vez tener en consideración que el mismo faltó una sola vez a la entidad”. Es Todo. Una vez terminadas las exposiciones de las partes, este Tribunal Quinto de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dando cumplimiento a lo preceptuado en el Artículo 647, Literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a pronunciarse en los siguientes términos: PRIMERO: Visto lo solicitado por la Representación Fiscal y a la cual se adhirió la Defensa Pública Penal de Adolescentes N° 06, este Tribunal ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con lo previsto en el Artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), identificado en autos, ya que si bien es cierto que el joven de autos no justificó las inasistencias ante el C.A.C. “Diego de Lozada” de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, no es menos cierto que el mismo se presentó a las convocatorias realizadas para la celebración de la presente audiencia de forma voluntaria, ya que no le han llegado las citaciones respectivas, sino que el mismo se enteró por información obtenida por medio de su Delegada, igualmente, tal y como se pudo evidenciar de su exposición el mismo tiene la buena voluntad de cumplir con su medida, es por lo que en consecuencia se acuerda lo antes mencionado y se ordena oficiar al C.A.C. “Diego de Lozada” de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad a los fines de que el mismo sea abordado y le sea realizado el respectivo Plan de Acción, previa síntesis diagnóstica y una vez detectadas las carencias que lo llevaron a cometer el hecho punible del cual fue objeto de la presente sanción se le tracen las metas a cumplir a corto, mediano y largo plazo de forma cualitativa y cuantitativamente, es decir indicando fecha de inicio y fecha de culminación de cada una de ellas, igualmente, remitirnos a finales de cada mes el respectivo Consecutivo de Citas a los fines e poder llevar este Tribunal la vigilancia del cumplimiento de dicha sanción; SEGUNDO: Se deja expresa constancia que se le informó al joven de autos en esta audiencia, que la presente decisión está sujeta a modificación en el caso de que el mismo incumpliere con la medida, acarreando la consecuencia de ser sancionado con PRIVACIÓN DE LIBERTAD hasta por un lapso de SEIS (06) MESES de conformidad con lo previsto en el Artículo 628 Parágrafo Segundo, Literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señalándosele que ésta es la fase mas importante del proceso, por cuanto es aquí donde la ley debe cumplir la finalidad para la cual fue creada, que se desarrolle integralmente a nivel social, educativo y familiar y logre ser un ciudadano útil al país y no verse inmerso nuevamente en un hecho punible, atacando con el mencionado plan las carencias y circunstancias que lo llevaron a cometer el delito por el cual fue sancionado y lograr así su resocialización; TERCERO: Quedan notificadas las partes presentes de conformidad con lo previsto en el Articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se declara cerrada la audiencia siendo la Una y Diez (01:10) horas de la Tarde. Es Todo, Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.-
LA JUEZA,


DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL

LA FISCAL 117° DEL MIN., PÚB.,




ABG. CARMEN DI MURO



LA DEFENSA PÚBLICA PENAL N° 6,



ABG. LEANY BELLERA



EL JOVEN ADOLESCENTE,




(IDENTIDAD OMITIDA)





LA SECRETARIA,



ABG. RACLENYS TOVAR



MCV/RT.-
EXP. N°: 5E-286-2.005.-