REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN
AUDIENCIA ORAL PARA CERRAR INCIDENCIA
En la ciudad de Caracas en el día de hoy, Miércoles Veintiocho (28) del mes de Junio del año Dos Mil Seis (2.006) siendo las Once y Treinta (11:30) horas de la mañana, se constituyó el Tribunal Quinto en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, encontrándose presentes la ciudadana Jueza DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL y la Secretaria ABG. RACLENYS TOVAR quien procedió a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal 117° del Ministerio Público ABG. CARMEN DI MURO, el Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDA), el Representante Legal del mencionado joven ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), la Defensa Privada ABG. VASSILYS MARTINEZ GUTIERREZ, el Coordinadora del C.A.C. “Diego de Lozada” de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad LIC. JUAN YBIRMA y el Delegado Asignado de dicha entidad T.S.U. JOSÉ CORREA. Seguidamente la ciudadana Jueza declaró abierta la audiencia y notifica a los presentes de la seriedad y formalidad del presente acto, por lo que la Secretaria de este Juzgado procede a informar a las partes el motivo de la presente audiencia de la siguiente manera: La audiencia en cuestión se realiza a los fines de Cerrar la Incidencia abierta de conformidad con lo establecido en el Artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto el motivo que originó la apertura de la misma no ha sido aún dilucidado, ya que existe una ambigüedad entre la información remitida por el C.A.C. “Diego de Lozada” de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad en cuanto a las comunicaciones y los consecutivos de citas correspondientes en el que se le entrega al joven de autos, contradicción en la fecha de inicio y en el cumplimiento de las citas. Es Todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al joven adolescente, quien previa lectura del articulo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos y garantías consagrados en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 538 al 549 los cuales se refieren al derecho que tienen los adolescentes a ser tratados con dignidad, a que las sanciones sean atribuidas con proporcionalidad al hecho punible que se le imputa, a que sea informado de manera clara y precisa sobre el proceso que se le sigue, a ser oído en la investigación, en el juicio y durante, a que se le siga un juicio educativo, a estar asistido en todo momento por un defensor a que se le siga un juicio confidencial ya que esta ley prohíbe la divulgación de datos que posibiliten la identificación del adolescente, a que se siga el debido proceso en el que las sanciones impuestas sean revisables de sus derechos y garantías constitucionales, procediendo a identificarse quien dijo ser y llamarse como queda escrito: (IDENTIDAD OMITIDA) quien una vez identificado procedió a exponer lo siguiente: “No recuerdo exactamente cuando fue que empecé a presentarme por la entidad, pero actualmente si estoy cumpliendo siempre con mis citas”. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Ministerio Público quien expone: “Quisiera para poder dilucidar las contradicciones existentes entre el Consecutivo de Citas que tiene el joven de autos y el que remite el Delegado del C.A.C. “Diego de Lozada”, realizarle algunas preguntas a los funcionarios acá presentes, siendo uno de ellos el Coordinador de dicho centro y el delegado asignado al presente caso: 1) Quienes están encargados de darle seguimiento a la Medida de Libertad Asistida en ese Circuito? R = Al Delegado quien es al que le corresponde realizar el ingreso del joven ante la entidad por cronología; 2) Cuando se hizo la primera Apertura de Incidencia, el joven aportó un Consecutivo de Citas y luego el Tribunal hizo la solicitud a la entidad del Consecutivo de Citas del mismo y se encuentra en el expediente, porque entre ambos existen diferencias en las fechas y omisiones en las observaciones? R = Es la regla que a cada adolescente se le debe entregar un papel que es su Consecutivo de Citas y que es el que ellos conservan, donde se les anota las citas que se les fija a los fines de que ellos sepan claramente día y hora que les corresponde presentarse a las citas; 3) Porqué las diferencias? R = Algunas diferencias a veces se deben a las titulaciones, en el aspecto de observaciones se coloca lo que se deba, si asistió, si no asistió, con quien fue, con quien tiene cita, etc., se coloca lo mas importante a los fines de que cuando le corresponda su próxima cita la persona que le toque vea la anterior observación si la hay y vaya llevando la ilación del joven ya que es atendido en citas distintas con profesionales distintos; 4) Del Consecutivo de Citas que presentó el joven de autos al que remitió la entidad, hay fechas discordantes de una y otra que no coinciden, la primera y la mas importante es la Fecha de Receptoría que en la del joven se refleja 12/12/05 y en la de la entidad 07/12/05, puede aclara tal discordancia? R = En mi Consecutivo de Citas la Fecha de Receptoría es el 07/12/05, en el joven aparece el 12/12/05 porque esa es la fecha de la cita que se le dio luego de su Receptoría; 5) Si es para efectos de Receptoría en el Consecutivo de Citas del joven no requiere necesariamente que riele Fecha de Receptoría? R = No; 6) Entonces la Fecha de Receptoría es el 07/12/2.005? R = Si, esa es la fecha en que se presentó ante la entidad; 7) Luego aparece en el Consecutivo de Citas de la entidad que el 15/12/05, el joven tiene cita y esa fecha no aparece reflejada en el remitido al Tribunal, porque? R = Si está reflejado, de hecho no estaba citado para ese día, también quiero aclarar que donde se refleja 23/12/05 está remarcado por error cuando realmente la fecha es 13/12/05; 8) Puede resumir su Consecutivo de Citas? R = El 07/12/05 se le realizó su Receptoría como lo mencioné antes, en esa misma fecha se le da nueva cita para el 12/12/05 que fue la entrevista, luego se le colocó cita para el 19/12/05, el 21/12/05 se verificó y confirmó con el Libro de Ingreso de la entidad y el joven no asistió, tenía cita con la Trabajadora Social, luego dice 09/01/06 que no aparece en el del joven, llamó manifestando que no podía ir y va el 10/01/06; 9) Porque remiten un comunicado al Tribunal donde manifiestan que para la fecha el joven no se había presentado a la entidad y efectivamente se evidencia que si se había presentado y que de ese tiempo para acá no reposa su Plan de Acción en atención a las faltas, cuando efectivamente ha mencionado en esta audiencia que la Fecha de Receptoría fue el 07/12/05? R = Con respecto al comunicado se aclara que los días de citas el Delegado se le asigna el caso en el Mes de Febrero y se cita apara el 08/02/06 No Asiste, se comunica el 10/02/06 que estaba enfermo, se le da cita para el 13/02/06, el 21/02/06 el joven se comunica No Asiste porque tiene mucho trabajo según comunicación telefónica, tenía cita para el 22/02/06 y se le espero hasta las 05:00 p.m., y No Asiste, el 24/02/06 día Viernes asiste en la mañana, informando que tiene cita con el delegado, cuando los Viernes no se atienden a los adolescentes porque estamos en reunión y le dicen que se comunique con su delegado; 10) De que fecha a que fecha tiene usted en su Consecutivo de Citas? R = La fecha de Receptoría es el 07/12/05, el 12, 13, 15 y 19/12/05 No Asiste, luego no va hasta el 10/01/06, allí no se había concretado ni con la Trabajadora Social ni con la Psicólogo, por lo que no se podía remitir el Plan de Acción, luego nos enteramos que tenía un permiso del Tribunal para viajar, luego de ahí el joven a asistido fuera de cita, pero es atendido, de hecho después del 10/01/06 tiene Tres (03) Inasistencias 17/01/06, 08 y 22/02/06, de resto se ha presentado y tiene cita para el 04/07/06 con la Psicólogo; Bueno, terminadas las preguntas por parte de esta Representación Fiscal y en atención al cómputo considero que de lo expuesto por los funcionarios acá presentes, se ha aclarado la situación que originó la Apertura de Incidencia solicitada por el Ministerio Público a fin de determinar cuando efectivamente comenzó el joven en la entidad, obviamente hay faltas y no le pueden ser imputadas al joven, si considero conveniente que el Tribunal le haga un llamado de atención a las personas aquí presentes a los fines de no volverse a presentar esta situación”. Es Todo De seguidas se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada, quien expone: “Aclaradas las discordancias de los Consecutivo de Citas, esta defensa no le queda mas que instar a mi defendido a que siga cumpliendo con su medida”. Es Todo. SE DEJA CONSTANCIA EN ESTA AUDIENCIA QUE EN CUANTO AL CÓMPUTO DE LEY ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 482 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL POR REMISIÓN EXPRESA DEL ARTÍCULO 537 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, QUEDA RATIFICADO EL CÓMPUTO REALIZADO EN LA ÚLTIMA AUDIENCIA DONDE ESTE JUZGADO ACORDÓ LA REFORMULACIÓN DEL CÓMPUTO EN LA AUDIENCIA CELEBRADA EN FECHA 05/04/2.006, DE LA SIGUIENTE MANERA: Se consideró el cumplimiento del joven a partir del 24/02/2.006, estableciéndose como fecha de culminación de la medida si cumpliese a cabalidad con la misma el día 14/09/2.006. Es Todo. Una vez leídos los informes y documentos cursantes en las actas relacionados con la presente audiencia, así como el cómputo respectivo y terminadas las exposiciones de las partes, toma la palabra la ciudadana Jueza, quien en uso de las atribuciones legales conferidas por la ley hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Visto lo expuesto por el Delegado asignado a éste caso en relación a dilucidar la ambigüedad que existía entre la información con que contaba el Tribunal, como la fecha de inicio para el cumplimiento efectivo de la Medida de Libertad Asistida, sanción que se encuentra cumpliendo el Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDA), identificado en autos anteriores, dada las circunstancias que se dilucidaron en las audiencias pasadas, como se indicó anteriormente como el Juzgado tendría la información certera con el objeto de computarle el tiempo de la sanción y con eso la fecha de culminación de su medida, en virtud de que el joven de autos aportó un Consecutivo de Citas y vista la información del Delegado del C.A.C. “Diego de Lozada” donde había una discordancia entre la fecha de inicio y por lo que se Aperturó la Incidencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, queriendo dejarse constancia e actas que se va a instar tanto a la Directiva como a sus Delegados del mencionado Centro so pena de desacato que según la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Venezuela es un estado social de derechos, significando esto que debemos ser mas humanos, mas explícitos, más claros en relación a los Principios de Igualdad de Justicia Social en concordancia con el Artículo 26 Ejusdem que establece la Tutela Judicial Efectiva y eso es lo que está haciendo este Juzgado en esta audiencia, sin dilaciones indebidas, se insta al C.A.C. “Diego de Lozada” de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad a que tome los mecanismos y procedimientos reglamentarios e idóneos para que esto no se vuelva a presentar, ya que justamente tal y como lo establece el Artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente este Tribunal tiene la facultad de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente, tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley, pero el hecho de aperturar incidencias va en perjuicio en lo que respecta al avance psicológico y social que pueda tener el adolescente, en consecuencia les ordena que se tomen los mecanismos necesarios para que éste hecho no vuelva a suceder para el control y cumplimiento de las medidas en cuanto a la fecha de inicio de la misma y en relación a las citas dadas por la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, visto todo lo antes mencionado se ACUERDA CERRAR LA INCIDENCIA ABIERTA, en virtud de que el motivo que la originó ha sido dilucidado y en consecuencia se ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA al mencionado joven por el lapso que le resta por cumplir, culminando la medida si cumpliese a cabalidad con la misma el día 14/09/2.006; SEGUNDO: Quedan debidamente notificadas todas las partes presentes de lo aquí decidido con la firmas del acta de conformidad con lo previsto en el Articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declara terminada la audiencia, siendo las Doce y Quince (12:15) horas de la tarde. Es Todo. Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.-
LA JUEZA,
DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL
LA FISCAL 117° DEL MIN., PÚB.,
ABG. CARMEN DI MURO
LA DEFENSA PRIVADA,
ABG. VASSILYS MARTINEZ GUTIERREZ
EL DIRECTOR DEL C.A.C “DIEGO DE LOZADA”,
LIC. JUAN YBIRMA
EL DELEGADO ASIGNADO,
T.S.U. JOSÉ CORREA
EL REPRESENTANTE LEGAL,
(IDENTIDAD OMITIDA)
EL JOVEN ADULTO,
(IDENTIDAD OMITIDA)
LA SECRETARIA,
ABG. RACLENYS TOVAR
MCV/RT.-
EXP: N°: 5E-270-2005.-
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