REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
MOTIVO: INCIDENCIA.
EXP N°: 1624-T.
PARTE ACTORA: ALI EULOGIO CARDOZO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 8.513.218.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARTIZA TRUJILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.986.
PARTE DEMANDADA: SEGUROS LA PREVISORA, domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el entonces Juzgado de Comercio de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal el día 23 de marzo de 1914 bajo el N° 296.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA LUISA PEREZ , inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.094
Han subido a esta Superioridad las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión de fecha 09 de diciembre de 2004, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Estando dentro del lapso legal correspondiente y celebrada como ha sido la audiencia oral en fecha 15/06/06, pasa este Tribunal Superior a reproducir y a publicar en su integridad la decisión dictada en los siguientes términos:
Como quiera que en fecha 15 de junio de 2006 a las tres (3:00) de la tarde, tuvo lugar la audiencia oral en el presente juicio, en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante. Este Juzgador, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara desistida la apelación, en consecuencia, ordena la remisión del expediente al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, correspondiente, quedando firme la sentencia de primera instancia de fecha 09 de diciembre de 2004 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se establece.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación intentado por el apoderado judicial de la parte actora contra la decisión de fecha 09 de diciembre de 2004, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, el día Diecinueve (19) de Junio de dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ
MARCIAL MUNDARAY SILVA
LA SECRETARIA
EVA COTES MERCADO
NOTA: En esta fecha, siendo las 1:00 p.m., se consignó, publicó y diarizó la presente decisión.
LA SECRETARIA
EVA COTES MERCADO
MMS/ECM
Exp. Nº 1624-T.
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