Han subido a ésta Superioridad las presentes actuaciones, en virtud de la inhibición formulada por el Dr. JAVIER CASTILLO, en su carácter de Juez del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en acta de fecha 24 de mayo inserta al folio 233 del presente expediente, en la cual señaló lo siguiente:


“…En el día de hoy se dio por recibido en el Tribunal oficio emitido por el INSTITUTO INTERNACIONAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR EN AMERICA LATINA Y EL CARIBE (IESALC), mediante el cual anexan copia de la comunicación enviada por la Dra. Iris Peña de Anduela, Inspector General de Tribunales, contentiva de la denuncia interpuesta en mi contra por el Presidente de la citada Institución, motivo por el cual una vez verificado su contenido, se hace evidente que el recurso interpuesto por el ciudadano CLAUDIO RAMA, contra mi persona, resulta malicioso, pro cuanto en ninguna oportunidad se dirigió al Tribunal para presentar queja alguna ni solicitar la debida subsanación de algún vicio en el proceso,….., limitándose únicamente a denunciar sin siquiera verificar el contenido de las actas procesales, ni por si ni a través de Apoderado judicial alguno, situación que hace evidente su pretensión de empañar, afectar y poner en entredicho mi reputación y nivel profesional como Juez, hecho concreto que lesiona gravemente mi carrera Judicial y afecta mi objetividad e imparcialidad en conocimiento de la causa..Por todo lo anteriormente expuesto me inhibo seguir conociendo el presente juicio con fundamento en el numeral 6 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo…”

De las actas procesales se observa que efectivamente riela a los folios 220 al 224 comunicación dirigida al Juez Inhibido, emanada del INSTITUTO INTERNACIONAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR EN AMERICA LATINA Y EL CARIBE (IESALC), en la cual se le hace llegar la comunicación enviada por ese organismo a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura en al cual entre otras cosas señala: “ Dicho Juez ya en junio del año 2005 intento practicar un embargo correspondiente que llevo a este organismo internacional a presentarse ante la Magistratura y el Ministerio de relaciones Exteriores ha protestar el intento de violación de las normas internacionales y del Convenio de Ley entre la UNESCO y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela que establece la inembargabilidad de los bienes de la organización (……) de modo que interceda urgentemente para detener esta flagrante violación del Convenio suscrito entre el Gobierno de Venezuela y la UNESCO expresado en la Ley e informar al Juzgado respectivo de la características de los procesos ante los organismos Internacionales (..…) y que se abra una investigación al Juez Javier Castillo del Tribunal Séptimo de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de Sustanciación mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quién en reiteración real ha pretendido violar los procedimientos administrativos que rigen respecto a los organismos Internacionales, las resoluciones de la Procuraduría General de la República y la ley que regula las relaciones entre la UNESCO y la República Bolivariana de Venezuela…” considera esta alzada que de los argumentos narrados supra, se evidencia que la conducta de dicho funcionario se enmarca en lo establecido en el ordinal 6 del articulo 31 de al Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual resulta forzoso para éste Juzgador declarar la procedencia de la presente inhibición. Así se decide.-


Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara PROCEDENTE la inhibición del Dr. JAVIER CASTILLO, en su carácter de Juez del Juzgado Séptimo de Sustanciación Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio seguidor por JORGE FARFAN contra INSTITUTO INTERNACIONAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR EN AMERICA LATINA Y EL CARIBE (IESALC) dependencia de ORGANIZACIÓN DE LAS ANCIONES UNIDAS PARA LA EDUCAIÓN LA CIENCIA Y LA CULTURA (UNESCO. SEGUNDO: Se ordena la remisión inmediata de la presente causa a La Coordinación Judicial a los fines de su redistribución para la continuidad de la causa. TERCERO: Se ordena remitir oficio al Dr. JAVIER CASTILLO, en su carácter de Juez del Juzgado Séptimo de Sustanciación Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de enviarle copia certificada de la presente decisión.

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los veintisiete (27) días del mes de junio de 2006. Años: 196º y 147º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
EL JUEZ

WILLIAM GIMÉNEZ

SECRETARIO,

Abg. HENRY J. CASTRO S.
NOTA: En la misma fecha siendo las 10:00 A.M., y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.


SECRETARIO


WG/HJCS
Exp. Nº 003573-T