ACTA

Expediente N°: 001823-T

PARTE ACTORA: DIMHARY RENEÉ DESCARTEZ RANGEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 12.385.185.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NELLY FUENMAYOR DÍAZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.784.-

PARTE DEMANDADA: CAJA DE AHORROS Y PREVENSIÓN SOCIAL DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CAPSEO).-

APODERADO JUDISCIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXIS AGUIRRE y OTROS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.540.-

MOTIVO: Apelación interpuesta por la parte demandada contra la sentencia de fecha 28 de febrero de 2005, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que declaró parcialmente con lugar la demanda incoada por la ciudadana Dimhary Reneé Descartez contra la Caja de Ahorros y Prevensión Social de los Empleados y Obreros del Consejo Nacional Electoral (CAPSEO).-

En el día hábil de hoy, 28 de junio de 2006, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia oral en el presente juicio, se dejó constancia que la presente audiencia ha sido grabada por el funcionario Darío Betancourt, titular de la cédula de identidad Nº 10.381.626 con la Cámara Sony, Serial Nº 440987; por otra parte se dejó constancia de la comparecencia de los abogados Alexis Aguirre y Mary Moschiano, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada apelante y de la comparecencia de la abogada Gloria Villamizar, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora. El Juez, dictando los parámetros de la audiencia, concedió a las partes diez (10) minutos para que manifestaran los motivos de la presente apelación. En este estado, la representación de la parte demandada apelante señala que en virtud del principio de celeridad, y por cuanto antes de iniciarse la presente audiencia estuvo hablando con la apoderada judicial de su contra parte y siendo que el a-quo condenó a su representada al pago de la cantidad de Bs. 7.000.000,00 aproximadamente, ofrece la cantidad de Bs. 18.000.000,00 a los fines de dar por terminado el presente juicio, el cual será efectivo dentro de quince (15) días continuos siguientes al de hoy, solicitando la homologación del acuerdo. Por su parte la representación judicial de la parte actora manifiesta aceptar el ofrecimiento de la representación de parte demandada. El Juez, vista el acuerdo al que han llegado las partes, indica que procederá a realizar la verificación de los extremos de ley a fin de impartir la debida homologación. Pues bien, en virtud de la voluntad manifestada por ambas partes, de conformidad con la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, relativa a las transacciones verificadas ante los órganos de administración de Justicia, revisado como ha sido los extremos legales pertinentes, este Tribunal Superior Segundo para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL señalado supra, dándole efecto de cosa juzgada. Así mismo se indica que una vez que transcurra el lapso, a que se contrae la ley, para que las partes ejerzan los recursos que crean pertinentes, se dará por terminado el expediente y se ordena su archivo. Finalmente, este Tribunal ordena expedir copias certificadas de la presente acta a los fines que le sean entregadas a cada una de las partes. Es todo terminó, se leyó y conformes firman:



EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ



APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA



APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA,
Abg. YRMA ROMERO MARQUEZ












WG/YR/clvg
Exp. Nº 001823-T