REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : AP21-L-2006-001816


Visto el escrito consignado por ambas partes en fecha 22 de Junio de 2006, por ante este Juzgado, escrito transaccional con la finalidad de poner fin a la presente litis solicitando al Tribunal la correspondiente homologación, dándole efecto de cosa juzgada. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo administrado Justicia y por Autoridad de la Ley, declara: Por cuanto la Transacción celebrada entre el ciudadano TRINO RODOLFO RODRÍGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 20.996, en su carácter de apoderado judicial de la empresa CONTINENTAL MICROWAVE LATINOAMERICANA LIMITED, parte demandada, y el ciudadano LUIS EDGARDO DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.854.460, parte actora, respectivamente, no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento y se ordena e archivo del expediente.

El Juez

El Secretario

Abog. Greloisida Ojeda Nuñez


Abog. Keyu Abreu


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”