REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis de junio de dos mil seis
196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2005-003986
PARTE ACTORA: CAROLINA DEL VALLE PAREJO IBARRA y ELVIS NATHALY PAREJO IBARRA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Alfredo Ascanio
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL HILO Y AGUJA, S.R.L.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Antulio Moya
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
El presente procedimiento comenzó por demanda interpuesta por las ciudadanas, Carolina Parejo y Elvis Parejo, titulares de las Cedulas de Identidad números V-16.970.643 y V-19.650.829, respectivamente, asistidas judicialmente por el Abogado Alfredo Ascanio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 68.286, contra la sociedad mercantil COMERCIAL HILO Y AGUJA, S.R.L., por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos. Una vez notificada legalmente la demandada, se fijó la celebración de la Audiencia Preliminar para el día 16 de junio de 2006, a las 11 AM. En esa oportunidad, sólo hizo acto de presencia la parte actora, por lo que, de conformidad con lo estipulado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado declaró la presunción de admisión de los hechos alegados por el demandante; estos son: Que existió una relación de trabajo entre las ciudadanas Carolina Parejo, Elvis Parejo y “COMERCIAL HILO Y AGUJA”, S.R.L.; que la relación de trabajo para Carolina Parejo comenzó el 15-10-2003 y terminó el 15-10-2004; para Elvis Parejo comenzó el 18-01-2004 y terminó el 15-10-2004; que el salario de Carolina Parejo fue de Bs100.000 semanal; para Elvis Parejo fue de Bs. 80.000 semanal; que ambas relaciones de trabajo terminaron por despido injustificado; que a la ciudadana Elvis Parejo no le cancelaron ni disfrutó de las vacaciones y bono vacacional correspondientes al periodo 2004-2005; que a ninguna de ellas le fueron canceladas las utilidades correspondientes al año 2004; que no han recibido cantidad alguna por concepto de prestaciones sociales. Una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA. En consecuencia, procede en este acto a condenar a la sociedad mercantil “Comercial Hilo y Aguja”, S.R.L., al pago de los siguientes conceptos y montos:
• A la ciudadana Carolina Del Valle Parejo Ibarra:: Por concepto de Prestación de Antigüedad, la trabajadora prestó servicios por un periodo de un año exacto, por lo que le corresponden 45 días de salario integral calculado con el salario devengado mes por mes, equivalentes a Bs. 682.142,30; por concepto de indemnización por despido injustificado, le corresponden 30 días de salario integral, equivalentes a Bs. 454.761,30; por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso, le corresponden 45 días de salario integral, equivalentes a Bs. 682.142,30; por concepto de Utilidades correspondientes al año 2004 le corresponden 11,25 días, equivalentes a Bs. 160.714,23. Lo que arroja la cantidad de Bs. 1.979.760,13. Por lo que se condena a Comercial Hilo y Aguja, S.R.L. al pago de Bs. 1.979.760,13 por prestaciones sociales y otros conceptos. Y así se decide.
• A la ciudadana Elvis Nathaly Parejo Ibarra: Por concepto de Prestación de Antigüedad, la trabajadora prestó servicios por un periodo de ocho (08) meses, veintisiete (27) días, por lo que le corresponden 45 días de salario integral calculado con el salario devengado mes por mes, equivalentes a Bs. 545.714,11; por concepto de vacaciones fraccionadas 2004-2005, le corresponden 10 días, equivalentes a la cantidad de Bs. 114.285,70; por concepto de Bono Vacacional correspondiente al periodo 2004-2005 fraccionado, le corresponden Bs. 6.628,57; por concepto de indemnización por despido injustificado, le corresponden 30 días de salario integral, equivalentes a Bs. 363.809,41; por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso, le corresponden 30 días de salario integral, equivalentes a Bs. 363.809,41; por concepto de Utilidades correspondientes al año 2004 le corresponden 10 días, equivalentes a Bs. 114.285,70. Lo que arroja la cantidad de Bs. 1.508.532,90. Por lo que se condena a Comercial Hilo y Aguja, S.R.L. al pago de Bs. 1.508.532,90. por prestaciones sociales y otros conceptos. Y así se decide.
Por las consideraciones anteriores, se condena a la demandada a pagar la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 3.488.293,03) Se ordena el pago de los intereses sobre prestaciones sociales conforme lo prevé el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, sobre la cantidad total correspondiente al concepto de Prestación de Antigüedad y, de los intereses moratorios, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; éstos últimos computados desde la fecha de terminación de relación de trabajo de cada una de las demandantes, sobre la cantidad condenada a pagar. Se establece que ambos conceptos deberán calcularse conforme a la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, para las prestaciones sociales. Se ordena el pago de la corrección monetaria sobre los montos condenados a pagar, calculada desde la fecha de introducción de la demanda, es decir, desde el 25 de noviembre de 2005, lo que deberá calcularse en base al índice de precios al consumidor del Área Metropolitana de Caracas, emitido por el Banco Central de Venezuela. Se condena en costas a la parte demandada. Finalmente se ordena una experticia complementaria del presente fallo, a los fines del cálculo de los intereses sobre prestaciones sociales, los intereses de mora y la corrección monetaria, condenados a pagar en el presente fallo, a realizarse por un solo experto, el cual será designado por el Tribunal, una vez que quede definitivamente firme el presente fallo. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
DIOS Y FEDERACIÓN
La Juez
Abog. Estela Romero
La Secretaria
Abog. Daniela González
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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