REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: AP21-L-2006-000437
Visto el escrito transaccional de fecha 22 de junio de 2006, suscrito por los Abogados José Fajardo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.909, representante judicial parte actora; ciudadano José Mario Peña Flores, portador de la Cedula de Identidad N° V-11.468.223, y la Abogada María Valdivieso, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.083, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada; Fuente de Soda El Coco, S.R.L.., mediante el cual las partes llegan a un acuerdo, en el marco del proceso de mediación llevado por el Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; con respecto a sus pretensiones, constante de cinco (05) folios útiles; consignando copia simple de dos cheques a nombre de José Mario Peña Flores, identificado con los números 00010746 y 00010759 contra Banco Provincial, este Juzgado, en consecuencia, Homologa el citado acuerdo en los términos suscritos por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada, así mismo este Tribunal da por Terminado el presente asunto ordenando su archivo. Cúmplase.
DIOS Y FEDERACIÓN
La Juez
Abog. Estela Romero
La Secretaria
Abog. Daniela Gonzales
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
|