REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : AP21-L-2005-004202
Visto el escrito presentado en fecha 19 de junio de 2006 por el abogado en ejercicio OSCAR SPECHT SANCHEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 32.714, en su carácter de apoderado judicial de la codemandada TRASLADO DE VALORES Y VIGILANCIA “TRASVALVI”,C.A, en el cual solicita el llamamiento como tercero a la causa del INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SANITARIAS (INOS) y las empresas MANACON,C.A. Y OPERADORA 3,C.A. Asimismo, visto el escrito presentado en fecha 26 de junio de 2006, por la abogada en ejercicio IRIS ALFONSO, IPSA N° 63.799, en su condición de apoderada judicial de la parte actora y recibido en este Juzgado el día hábil de ayer, en el cual se opone a la admisión de la tercería argumentando que el INOS fue liquidado y dio paso a HIDROCAPITAL; así mismo, argumenta que las otras compañías llamadas como tercero, eran intermediarias que luego fueron sustituidas por la empresa TRASLADO DE VALORES Y VIGILANCIA “TRASVALVI”,C.A., al respecto este Juzgado observa que el hecho de que la parte actora mencione en el libelo y lo ratifique en el escrito de oposición a la admisión de la tercería, que las referidas empresas le cancelaban su salario, sirve de fundamento para la admisión de la tercería, pues tales hechos argumentados por la actora es materia de fondo que sólo podría resolverse en la fase de juicio.
No obstante, este Juzgado Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución se abstiene de admitir la tercería por cuanto no señala nombre de alguno de los representantes legales, estatutarios o judiciales de los terceros llamados a juicio, ni la dirección procesal a los fines de la notificación de los terceros. Siendo carga procesal de quien propone la tercería el suministrar tales datos. Al cumplirse el requisito antes señalado con respectos a los terceros llamados a juicio, este Juzgado se pronunciará sobre la admisión de las tercerías, que implica además, la procedencia o no del llamado del INOS a la presente causa. En consecuencia, y aplicando por analogía el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena corregir el escrito de tercería dentro del lapso de dos (2) días hábiles siguientes a su notificación, caso contrario se declarará la inadmisión de la tercería. Líbrese Boleta de Notificación.
La Jueza
Abog. Olga Romero
La Secretaria
Abog. Migdalia Montilla
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”