REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de junio de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: AP21-L-2006-000007
Visto el escrito de transacción presentado en fecha 05.05.2006, suscrito el Abog. Antonio Menjibar Castellano en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadana Yris Josefina Pérez, y la representación judicial de la parte demandada “Inversiones Napoli, c.a.” Abog. Raquel Montiel Álvarez, este Juzgado Homologa la misma dándole efectos de cosa juzgada, en virtud que no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público. En relación a la solicitud de copia certificada realizada por las partes de la transacción (folios 29-35 inclusive) y del presente auto, se acuerdan en el entendido que las mismas se certificarán una vez sean consignadas. Asimismo, por cuanto de autos se evidencia el cumplimiento del pago, se ordena el archivo definitivo del expediente y su correspondiente cierre informático. Archívese.
El Juez
La Secretaria,
Eduardo Núñez
Migdalia Montilla
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”