ASUNTO : AP21-L-2005-002445
Vencido como se encuentra el lapso de cumplimiento voluntario sin que la parte demandada haya dado cumplimiento a la sentencia dictada por este Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas de fecha 10 de octubre de 2005, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. En consecuencia, decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de DOS MILLONES CIENTO TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 2.133.956,00), que comprende el doble de la suma condenada de un millón quinientos cincuenta y un mil cuatrocientos noventa y nueve bolívares (Bs. 1.551.499,00), más diez mil seiscientos treinta y dos bolívares con noventa y un céntimos (Bs. 10.632,91) correspondiente a intereses sobre prestaciones sociales, más noventa y ocho mil novecientos veintisiete bolívares con cuarenta y siete céntimos (Bs. 98.927,47) correspondiente a intereses de mora, más cuarenta mil ciento setenta y un bolívares con noventa y cinco céntimos (Bs. 40.171,95) correspondientes a indexación judicial, más doscientos treinta y dos mil setecientos veinticuatro bolívares con ochenta y cinco céntimos (Bs.232.724,85) correspondientes al 30% por costas de ejecución. Adicionalmente a los anteriores conceptos, la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00) por honorarios profesionales del experto nombrado por este Juzgado Lic. Francisco Antonio Villegas.
En caso de embargar cantidades líquidas de dinero, el embargo será por la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SEIS BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.358.206,60), que comprende la suma condenada de setecientos setenta y cinco mil setecientos cuarenta y nueve bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 775.749,50), más diez mil seiscientos treinta y dos bolívares con noventa y un céntimos (Bs. 10.632,91) correspondiente a intereses sobre prestaciones sociales, más noventa y ocho mil novecientos veintisiete bolívares con cuarenta y siete céntimos (Bs. 98.927,47) correspondiente a intereses de mora, más cuarenta mil ciento setenta y un bolívares con noventa y cinco céntimos (Bs. 40.171,95) correspondientes a indexación judicial, más doscientos treinta y dos mil setecientos veinticuatro bolívares con ochenta y cinco céntimos (Bs.232.724,85) correspondientes al 30% por costas de ejecución. Adicionalmente a los anteriores conceptos, la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00) por honorarios profesionales del experto nombrado por este Juzgado Lic. Francisco Antonio Villegas.
La parte demandada deberá pagar adicionalmente los intereses de mora sobre la cantidad condenada, calculados a la tasa de mercado vigente establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales, calculados desde la fecha del Decreto de Ejecución hasta el pago efectivo. Igualmente procede el pago de la indexación o corrección monetaria sobre la cantidad condenada, calculados a la tasa del mercado vigente establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales, desde la fecha del Decreto de Ejecución hasta el pago efectivo de la obligación. Se ordena oficiar a la Policía Metropolitana de Caracas, a los fines de que asistan a la presente medida de embargo preservando la integridad física de los funcionarios de este Despacho, auxiliares de Justicia y así como también de las partes. Se fija para la practica de la presente medida el día 03 DE AGOSTO DE 2006 A LAS 10:00 A.M.
Líbrese oficio.
La Jueza
El Secretario
Abog. Katiuska Villalba Sira
Abog. Dioni Morales Núñez
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