ASUNTO : AP21-L-2005-003143
Vencido como se encuentra el lapso de cumplimiento voluntario sin que la parte demandada haya dado cumplimiento a la sentencia dictada por este Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas de fecha 12 de diciembre de 2005, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. En consecuencia, decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de CUATRO MILLONES DIEZ MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 4.010.418,60), que comprende el doble de la suma condenada de tres millones quince mil cuatrocientos cincuenta y siete bolívares con veinte céntimos (Bs. 3.015.457,20), más diez mil setecientos cincuenta y cinco bolívares con treinta y seis céntimos (Bs. 10.755,36) correspondiente a intereses sobre prestaciones sociales, más doscientos noventa y un mil ochocientos setenta y cuatro bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs. 291.874,48) correspondiente a intereses de mora, más cuarenta mil trece bolívares con veinte céntimos (Bs. 40.013,20) correspondientes a indexación judicial, más cuatrocientos cincuenta y dos mil trescientos dieciocho bolívares con cincuenta y ocho céntimos (Bs.452.318,58) correspondientes al 30% por costas de ejecución. Adicionalmente a los anteriores conceptos, la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00) por honorarios profesionales del experto nombrado por este Juzgado Lic. COSME PARRA.
En caso de embargar cantidades líquidas de dinero, el embargo será por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES (Bs. 2.502.690,00), que comprende la suma condenada de un millón quinientos siete mil setecientos veintiocho bolívares con sesenta céntimos (Bs. 1.507.728,60), más diez mil setecientos cincuenta y cinco bolívares con treinta y seis céntimos (Bs. 10.755,36) correspondiente a intereses sobre prestaciones sociales, más doscientos noventa y un mil ochocientos setenta y cuatro bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs. 291.874,48) correspondiente a intereses de mora, más cuarenta mil trece bolívares con veinte céntimos (Bs. 40.013,20) correspondientes a indexación judicial, más cuatrocientos cincuenta y dos mil trescientos dieciocho bolívares con cincuenta y ocho céntimos (Bs.452.318,58) correspondientes al 30% por costas de ejecución. Adicionalmente a los anteriores conceptos, la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00) por honorarios profesionales del experto nombrado por este Juzgado Lic. COSME PARRA.
La parte demandada deberá pagar adicionalmente los intereses de mora sobre la cantidad condenada, calculados a la tasa de mercado vigente establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales, calculados desde la fecha del Decreto de Ejecución hasta el pago efectivo. Igualmente procede el pago de la indexación o corrección monetaria sobre la cantidad condenada, calculados a la tasa del mercado vigente establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales, desde la fecha del Decreto de Ejecución hasta el pago efectivo de la obligación. Se ordena oficiar a la Policía Metropolitana de Caracas, a los fines de que asistan a la presente medida de embargo preservando la integridad física de los funcionarios de este Despacho, auxiliares de Justicia y así como también de las partes. Se fija para la practica de la presente medida el día 27 DE JULIO DE 2006 A LAS 10:00 A.M. Líbrese oficio.
La Jueza
El Secretario
Abog. Katiuska Villalba Sira Abog. Dioni Morales Núñez
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